miércoles, 28 de octubre de 2015

INDEMNIZACIÓN CIVIL DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA: INCONVENIENTES AL APLICAR NORMATIVIDAD SUPLETORIA A SITUACIONES REGULADAS POR EL DERECHO LABORAL A PROPÓSITO DE LA 7095-2014-LIMA.



Por José Luis Jara Bautista[1]
I.                   I. INTRODUCCIÓN

El inicio de toda relación laboral es sin duda alguna el momento más importante durante el desarrollo de la misma, y ello radica en que es en esta etapa en la que los actores de la relación de trabajo, podrán demostrar aptitud en el caso del trabajador y permitir que el trabajador conozca a su empleador y las condiciones en que desarrollará el trabajo.

Precisamente la importancia del inicio de la relación de trabajo radica en que a partir de ella se determinará si esta continuará o terminará por no cubrir las expectativas de ambos o incluso de uno de los actores de la relación laboral.

Durante el referido periodo no solo se pone a prueba el trabajador, quien tendrá que demostrar su aptitud y cualidades para el desempeño de labores, sino también el propio empleador quien tendrá que demostrar que puede proveer las condiciones laborales y remunerativas ofrecidas al momento de celebrar el contrato, lógicamente la magnitud de ambos no es la misma toda vez que mientras el trabajador por excelencia tiende a querer alcanzar la tan ansiada estabilidad laboral, el empleador muchas veces haciendo uso de este periodo de prueba podrá dar por terminada la relación de trabajo antes de culminar el mismo, viendo el trabajador truncadas sus expectativas.

II.            EL PERIODO DE PRUEBA EN EL PERÚ.

Si bien el periodo de prueba es una de las instituciones más importantes del derecho laboral, en nuestro país esta presenta una regulación deficiente, habiéndose limitado a señalar en el artículo 10º, del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que este es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza protección contra el despido arbitrario; asimismo, prevé la posibilidad de que pueda pactarse un plazo mayor para el caso de trabajadores de confianza o dirección.

Sin embargo, nuestra normativa ha obviado señalar qué se entiende por periodo de prueba, cuál es su finalidad, ello ha llevado a convertirse en la práctica en una licencia para despedir, incluso el propio Tribunal Constitucional (TC), ha preferido guardar silencio frente a la lesión de derechos de singular relevancia, bajo el argumento de encontrarse dentro del periodo de prueba, ello sumado a la mentalidad de la mayoría de empresarios de reducir costos laborales, viene generando una situación problemática, toda vez que en el fondo el periodo de prueba no cumple su finalidad.

Cabe señalar que en la legislación vigente no existe tutela restitutoria-readmisión en el empleo- ni resarcitoria –indemnización laboral-, durante el periodo de prueba, encontrándose reservados para el trabajador que supere el referido periodo.

III.                 III. INDEMNIZACIÓN CIVIL DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA A PROPÓSITO DE LA  CAS. 7095-2014-LIMA.
Ahora bien, algunos días atrás leíamos con intriga muchos titulares de revistas y comentarios en algunos blogs, opiniones muy respetables que recibían con entusiasmo la noticia de que la Corte Suprema se había pronunciado de que si procedía el pago de una indemnización durante el periodo de prueba, esto contenido en la CAS. 7095-2014-LIMA[2].

Sin embargo, cuando revisamos la referida casación pudimos advertir que no se trataba de una indemnización laboral, como era de esperarse por tratarse de una relación de trabajo, sino mas bien una de tipo civil al amparo del artículo 1321º, del Código Civil, lo cual no llamo la atención y motivo a escribir las siguientes líneas.

El caso es el siguiente: “La Sra. Eryka San Miguel, demandó a su ex empleadora Deportes Aventura SAC, pretendiendo el pago de una indemnización por daños y perjuicios, refiriendo haber sido inducida a renunciar a su cargo de Supervisora Integral de tiendas Ripley, cargo desempeñado por aproximadamente unos 06 años, a consecuencia de la promesa de un cargo gerencial en la demandada, el mismo que desempeño por 02 meses, siendo despedida sin justificación alguna bajo el argumento de esta durante el periodo de prueba.”

Ahora bien, en primera instancia la demanda fue declarada por el juzgado laboral fundada en parte, revocada posteriormente por la Tercera Sala Laboral de Lima, para finalmente terminar en la Casación Nº CAS. 7095-2014-LIMA, que declarando fundado el recurso de casación interpuesto por la demandante casaron la resolución de vista, confirmando la sentencia de primera instancia.

En ese contexto nos encontramos frente a dos normas pasibles de ser aplicadas a una situación concreta, una primera la legislación laboral que regula escuetamente el periodo de prueba; sin embargo, es fulminante al señalar que para recibir tutela frente al despido es necesario superar el referido periodo, mientras la normativa del ordenamiento civil regula en su artículo 1321º, que queda sujeto a indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta las obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.

A partir de ello consideramos que la Corte Suprema realizó una interpretación muy ligera, e incluso desafortunada, ello por cuanto a pesar de ser un tema eminentemente laboral, optó por no aplicar la legislación laboral, y preferir aplicar la normativa civil, que como sabemos es de aplicación supletoria[3].

En efecto independientemente de que la regulación del periodo de prueba pueda resultar escueta y no gustarnos, lo concreto es que se trata de una norma vigente y por tanto resulta aplicable a las relaciones laborales, mas aun si las normas civiles tienen carácter supletorio.

No hace falta señalar que las relaciones de carácter laboral, tienen diferente naturaleza a las relaciones jurídicas de carácter civil, a partir de ello es que fue necesaria la separación de regulaciones, toda vez que mientras en la primera existe una situación de subordinación jurídica del trabajador respecto del empleador, en la segunda estamos frente a una igualdad entre las partes.

Por ello consideramos que específicamente en el presente caso la Corte Suprema no debió aplicar la normativa civil para conceder una indemnización, mas aun si la norma laboral prevé que durante el periodo de prueba se puede dar término a la relación de trabajo porque ambas partes o incluso si para una sola de ellas no se cubre su expectativa con el contrato de trabajo, no podríamos obligar al empleador o trabajador continuar con una relación de trabajo que no le satisface.
En esa línea de ideas la normativa laboral facultada a la demanda a dar por terminada la relación de trabajo antes del término del periodo de prueba, no podría sancionarse a este con el pago de una indemnización sustentada en una norma general y carácter supletorio, si existía una normativa de carácter laboral-especial- que le preveía tal facultad.
IV ¿A QUIÉN CORRESPONDE EVALUAR AL TRABAJADOR DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA?
Como señaláramos al inicio del presente durante el periodo de prueba ambos actores de la relación laboral “empleador” y “trabajador” se ponen a prueba y por ende evalúan mutuamente, sin existir factores que determinen la evaluación estos tendrán carta libre para determinar la que mejor les convenga, muchas veces caerán en subjetividades, y factores de evaluación incorrectos, injustos, etc, pero al fin de todo es parte de la facultad de los mismos.

Por ello nos causo mucha extrañeza que la Corte Suprema, refiera en su Noveno Considerando que estaría demostrada la capacidad y conocimiento en las labores encomendadas a la demandante por haber acreditado sus labores por más de seis (06) años en su anterior empleadora Tiendas Ripley.

Señalamos que nos causa extrañeza por cuanto si lo que se demuestra durante los primeros meses de la relación laboral bajo el rótulo de periodo de prueba es la aptitud del trabajador y capacidad del empleador de cumplir la oferta laboral, es únicamente a estos y nadie más que corresponde su evaluación, sin importar las años de experiencia que pueda haber tenido el trabajador en sus anteriores trabajos que si bien serán un factor de evaluación no será determinante.

Somos enfáticos en este punto al señalar que únicamente correspondía a la demandada evaluar la aptitud de la demandante para el puesto desempeñado, estando legitimada para dar término de la relación laboral sin justificación alguna durante el periodo de prueba, por tener esta facultad regulada en la norma laboral, incluso si hacerlo considera factores incorrectos.

De otra parte la Corte Suprema en forma ligera refiere que al habérsele causado un perjuicio a la demandante por haber renunciado a su anterior puesto de trabajo la empresa demanda tiene la obligación de mantenerla en el referido puesto, recortándole los derechos legítimos a evaluarla durante el periodo de prueba, y a dar término a su relación de trabajo en el caso de no cubrir sus expectativas.

A partir de esas consideraciones podrán surgir  muchas interrogantes como por ejemplo ¿Cuánto tiempo debió mantener la demandada a la demandante en su puesto de trabajo para actuar dentro de la fe contractual?, alguno podrían aventurarse a responder hasta superar el periodo de prueba porque en ese momento la demandante ya tiene habilitada la protección contra el despido, entonces la pregunta sería y ¿Por qué esperar a superar el periodo de prueba para recién a aplicar las normas laborales?, ¿Acaso durante el periodo de prueba no existe también una relación de trabajo y por ende deben ser normas laborales las que se apliquen y no las civiles?.

Recordemos que la demandada cumplió su oferta laboral durante dos meses y luego ceso a la demandante sin causa justificada por estar durante el periodo de prueba, entonces en el fondo no se demanda un incumplimiento en la oferta de trabajo, sino el hecho de no continuar con la relación de trabajo hasta superar el periodo de prueba, los daños que pudieran haberse generado a la demandante eran previsibles, toda vez que cuando un trabajador opta por dejar su puesto de trabajo por uno nuevo, muchas veces mejor en apariencia, corre el riesgo a ser cesado durante el periodo de prueba, sin que ello signifique una mala fe contractual, en todo caso, de existir esta sería muy difícil de demostrar, lo cual en el caso materia de análisis no ha sucedido, limitándose la Corte Suprema a realizar un desafortunado análisis de una norma que no consideramos aplicable al referido caso.
De lo cual se tiene que la demandante no acreditó que la empresa demandada haya afectado la buena contractual, vale decir no demostró haberla contratado con el ánimo de despedirla y con ello causarle perjuicio, mas aun si no se acredito que dentro de la oferta laboral se haya prometido la exoneración del periodo de prueba y con ello lograr estabilidad laboral desde el inicio de la relación de trabajo.

En esa misma línea no podría considerarse que dentro de la oferta laboral una empresa se prive voluntariamente de su facultad de ejercer el despido durante el periodo de prueba como resultado de no cubrir sus expectativas.

Finalmente debemos señalar que si bien la regulación del periodo de prueba en nuestro país es deficiente, ello de modo alguno podría habilitarnos a recurrir a normas civiles, que tienen el carácter de supletorias, para tratar de resolver aspectos regulados por la norma especial.




[1] Abogado, especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, con estudios de Maestría por la UNMSM, expositor en diversos eventos académicos de su especialidad, autor de libro Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), ediciones Imagen, Huacho 2013, y publicaciones en revistas especializadas.
[2] Publicado el pasado 30 de setiembre de 2015, en el Cuadernillo de Casaciones del Diario Oficial El Peruano.
[3] Código Civil
Título Preliminar
Art. IX Aplicación supletoria del Código Civil
Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.

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