lunes, 13 de noviembre de 2017

¿PUEDO PERCIBIR DIETAS COMO REGIDOR Y REMUNERACIÓN POR LABORAR EN UNA ENTIDAD PUBLICA EN EL MISMO DISTRITO?


Faustino Gutierrez de Trujillo nos consulta si no existe prohibición de percibir dietas como regidor de una municipalidad y simultáneamente una remuneración por laborar en una entidad, y si la referida situación configura doble percepción?

En primer orden se debe precisar que si bien por regla general se encuentra expresamente prohibida la percepción de más de un ingreso que provenga del Estado, extendiéndose esta restricción no solo a las remuneraciones, sino a cualquier otro tipo de ingreso, salvo determinadas excepciones previstas en la propia norma.

Por su parte el artículo 11º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 -LOM-, establece que "Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de
vacancia en el cargo de regidor.


No obstante la última parte del artículo citado de la LOM, establece que "Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo
responsabilidad."

Por consiguiente no siendo el cargo de "Regidor" uno a dedicación completa, no solo existiría una situación habilitante para que este pueda vincularse laboralmente a una entidad pública -incluso de su mismo distrito-, distinta al gobierno local (municipalidad) en el que se desempeña como regidor, adicionalmente tendría derecho a solicitar de la primera el otorgamiento de una licencia con goce de haber de hasta por veinte (20) horas semanales, tiempo que deberá ser dedicado al desempeño de sus funciones, no configurando esta situación como doble percepción prohibida por la norma.
Base Legal:
Art. 11º, Ley Nº 27972, Art. 3º Ley Nº 28175


sábado, 11 de noviembre de 2017

DR. OMAR TOLEDO Y DR. JOSE LUIS JARA BAUTISTA

Esta semana el reconocido Dr. Omar Toledo participó en el Diplomado sobre Derecho Laboral y Procesal Laboral, organizado en la ciudad de Huacho, luegar al cual también asistió el Dr. José Luis Jara Bautista, ambos parte de la plana docente del ultimo Diplomado organizado por la Corporación Ceficap.

martes, 7 de noviembre de 2017

¿MI ENTIDAD ESTÁ IMPEDIDA DE EJECUTAR LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES SI FORMULÉ RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN?


Jorge Luis de la ciudad de Trujillo nos refiere que recientemente la entidad pública en que labora resolvió sancionarlo con una suspensión sin goce de remuneraciones por un mes, consultándonos si la interposición de su recurso administrativo de apelación suspenderá los efectos de la misma hasta que el Tribunal del Servicio Civil (TSC) resuelva la misma.
En primer orden debemos precisar que por disposición expresa de la ley, las sanciones disciplinarias son eficaces a partir del día siguiente de su notificación, la interposición de un recurso administrativo no suspende la ejecución del acto impugnado.
La norma ha previsto como única excepción a la inhabilitación, como sanción accesoria a la destitución, la misma que será eficaz cuando la sanción principal quede firme o se haya agotado la vía administrativa.
Finalmente debemos precisar que de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444, todo acto administrativo nace con una suerte de presunción de validez, la misma que solo se perderá cuando su pretendida nulidad sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional.
Base Legal: Art. 95.2 de la Ley Nº 30057; Art. 9 del TUO de la Ley Nº 27444


INICIO DEL "DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL, PROCESAL LABORAL Y FISCALIZACIÓN LABORAL"

Huacho.- El sábado pasado se dio inicio al "DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL, PROCESAL LABORAL Y FISCALIZACIÓN LABORAL", organizado por el Grupo Ceficap.

La primera clase del referido Diplomado contó con la participación del reconocido laboralista JOSE LUIS JARA BAUTISTA, quien desarrolló el tema "Conceptos Remunerativos y Descansos Remunerados".



¿SI EL TRABAJADOR TIENE MÁS DE TRES (03) INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS CONSECUTIVAS PUEDO RESOLVER EL CONTRATO DE TRABAJO?


Juan de Puno, nos consulta si correcto resolver el contrato de un trabajador que registra más de tres (03) inasistencias injustificadas y consecutivas.

En primer orden debemos identificar si el trabajador(a) se encuentra dentro del periodo de prueba, en cuyo caso no será necesario iniciar un proceso de despido (sector privado) o procesos disciplinario (sector púbico), siendo posible extinguir la relación laboral sin justificación alguna, no generándose ningún derecho de reposición o indemnización.

Si el trabajador no se encuentra en el periodo de prueba, independientemente de si se trate de un contrato a plazo indeterminado o sujeto a un plazo de duración las únicas formas de extinguir la relación laboral están determinadas en forma expresa en la ley, en el caso de tratarse de una causal relacionada a la conducta del trabajador(a) el término de la relación laboral se producirá previo inicio de un proceso de despido o procedimiento administrativo disciplinario, según el régimen laboral al que se encuentre sujeto el trabajador.

Finalmente resulta preciso señalar que en el caso materia de consulta a pesar de que existan suficientes pruebas que acrediten la comisión de la falta disciplinaria del trabajador, este no puede ser privado de su derecho a defenderse.


LIBRO DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR


Estimados seguidores de Enfoque Laboral con José Luis Jara Bautista", hacemos de su conocimiento que el libro DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (Obra Colectiva), última publicación del Dr. JOSE LUIS JARA BAUTISTA, editado por Instituto Pacífico ya se encuentra a la venta en las diversas librerías jurídicas.