viernes, 27 de mayo de 2016

RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL-LEY Nº 30057: IDEAS GENERALES EN TORNO AL TRÁNSITO


En el marco de charlas programadas por la Municipalidad Distrital de Ate, el laboralista Dr. José Luis Jara Bautista, viene impartiendo temas referidos al Régimen del Servicio Civil, Ley Nº 30057,  estas capacitaciones están dirigidas a su trabajadores operativos y administrativos, con el objeto de difundir los principales aspectos del ultimo intento de reforma de recursos humanos del Estado.







viernes, 20 de mayo de 2016

SEMINARIO "PRESCRIPCIÓN EN EL NUEVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL -LEY Nº 30057"

El pasado 19 de mayo de 2016, en el marco de los Jueves Jurídicos organizado por el Colegio de Abogados de Huaura, se llevó a cabo el Seminario "La Prescripción en el Nuevo Régimen Disciplinario de la Ley del servicio Civil, Ley Nº 30057."

Cabe señalar que el referido evento contó con la participación del laboralista José Luis Jara Bautista, quien desarrolló las principales innovaciones de la Ley Nº 30057, en cuanto al ámbito disciplinario absolviendo las preguntas de los participantes.

Se les recuerda que el próximo Martes 31 de mayo de 2016, a horas 07:00 p.m, a invitación del Colegio de Abogados de Huaura, el Abog. José Luis Jara Bautista, estará impartiendo el Seminario Gratuito "Tránsito de los Servidores al Nuevo Régimen del Servicio Civil regulado por la Ley Nº 30057", el mismo que se desarrollará en la ciudad de Barranca, posteriormente su participación en las ciudades de Huaraz, Lima y Tumbes.







CONSOLIDACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES DE DESTITUCIÓN Y DESPIDO (RNSDD)

Datos del artículo
Publicado en:  Revista Actualidad Gubernamental
Editorial       : Instituto Pacífico
Mes              : Mayo-2016
Autor            : José Luis Jara Bautista

CONSOLIDACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES DE DESTITUCIÓN Y DESPIDO (RNSDD):
COMO HERRAMIENTA GARANTIZADORA DE LA EFICACIA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL- LEY Nº 30057.

Por: José Luis Jara Bautista*[1]




1.    INTRODUCCIÓN
Conforme al artículo 242º de la LPAG, la Presidencia de Consejo de Ministros o quien ésta designe organiza y conduce en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su régimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco (5) años.

De otra parte el artículo 98º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispuso que las sanciones de suspensión y destitución deberán ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, creado por el artículo 242º de la Ley 27444, que actualmente administra SERVIR; asimismo, la Duodécima Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley Nº 30057 –en adelante RLSC-, dispone que SERVIR aprobará las directivas necesarias para la administración, funcionamiento, procedimiento de la inscripción, consulta y demás del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

El Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido -en adelante RNSDD-, es una herramienta del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, donde se inscriben y se actualizan las sanciones impuestas a los servidores civiles, cuyo registro es obligatorio, las mismas que se publicitan a través del módulo de consulta ciudadana.

2.    EL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES DE DESTITUCIÓN Y DESPIDO (RNSDD) EN EL MARCO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL.
Este registro tiene por finalidad que las entidades garanticen el cumplimiento de las sanciones inscribibles; y no permitan la prestación de servicios en el Estado a personas con suspensión o inhabilitación vigente; contribuyendo a la transparencia en la incorporación de los recursos humanos al Estado; así como constituir una garantía para los sancionados sobre la contabilización exacta del período que dura su sanción, de modo que se alerte a las entidades sobre las inhabilitaciones impuestas a los servidores civiles conforme a las directivas de SERVIR.

Acorde a su finalidad el registro se caracteriza por ser público, garantizando el acceso a su información a toda persona a través del módulo de consulta ciudadana, de modo que ninguna entidad pública podrá alegar desconocimiento o ignorancia de las sanciones inscritas en el Registro, siendo obligación de toda entidad del Estado tener el Módulo de Consulta Ciudadana en su portal web institucional.
De otra parte las entidades públicas están obligadas a inscribir las sanciones en este Registro conforme al contenido literal del acto administrativo de sanción, no constituyendo la inscripción acto administrativo. Es así que las inscripciones se presumen exactas al contenido del acto administrativo de sanción, son válidas y producen todos sus efectos, salvo prueba en contrario.

La inhabilitación es una interdicción intuito personae que impide a un ciudadano ejercer una actividad u obtener un empleo o cargo en el ámbito del sector público, durante un determinado lapso, por haber sido suspendido, destituido o despedido como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de sus funciones o en su vida privada, que afecten gravemente el servicio o lo hagan desmerecedor del concepto público.

En el ámbito administrativo disciplinario la inhabilitación para el ejercicio de la función pública constituye una penalidad administrativa accesoria a la destitución o despido aplicado al funcionario o servidor civil, como consecuencia de la comisión de una falta muy grave y que le impide, por el término de cinco años, ejercer funciones en nombre o al servicio del Estado.

En el ámbito administrativo, la suspensión sin goce de remuneraciones como categoría de sanción correctiva disciplinarias implícitamente importa, por el periodo de vigencia de la misma, inhabilitación de ejercer funciones públicas propias o en otros órganos de su entidad o en otras entidades del Sector Público.

En estos casos, el servidor suspendido o cesado temporalmente no podrá asistir a su oficina u a otra distinta a la suya, para desarrollar actividades propias o diferentes, así sea sin retribución, compensación o pago alguno, dado el carácter aleccionador que toda sanción tiene y que se ejecuta en el marco de una suspensión perfecta del contrato de trabajo.

Anteceden a la destitución o despido, en orden de gravedad, la suspensión sin goce de remuneraciones desde un día (01) hasta doce (12) meses y la amonestación verbal y escrita; las cuales son categorías de sanciones principales a las que, adicionalmente, no se les adiciona formalmente la penalidad accesoria de inhabilitación y se encuentran señaladas en el artículo 102 del Reglamento General de la LSC, aprobado por D.S Nº 040-2014-PCM.

Sin embargo, si realizamos una revisión pausada del tema en comento, convendremos en la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones desde un (01) días hasta doce (12) meses, le es consustancial e implícita la inhabilitación, aun cuando ésta no corresponda establecerla, por resultar de su propia aplicación y efectividad que inhabilita ejercer función pública por el lapso que dure la penalidad impuesta y que alcanza también para desempeñar cualquier cargo, empleo o actividad en la institución estatal a la que pertenece o en otra del sector público nacional.

De otra parte consideramos acertado que la normativa del servicio civil haya previsto la obligatoriedad de inscribir las sanciones de suspensión sin goce de remuneraciones, lo cual como hemos señalado anteriormente generaba ineficacia de la misma, por cuanto era perfectamente posible que por el silencio del interesado y la no obligatoriedad de anotación de estas sanciones en el Registro Único de Sancionados y Despedidos de la Administración Pública, creado por la Ley Nº 27444, otras entidades, podrían contratarlos o nombrarlos, por cuanto que al consultar al Registro Único, obviamente no aparecerán como inhabilitados.

El reglamento para el funcionamiento, actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, en sus artículos 5º y 6º establecía:

Artículo 5º.- Las sanciones que deben inscribirse en el RNSDD son:

a.     Las sanciones de destitución y despido.
En el caso de trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, el despido será el producido por causa justa relacionada con la conducta del trabajador, conforme al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

b.     Las sanciones por infracción al Código de Ética.
c.     Las sanciones de inhabilitación que ordene el Poder judicial.
d.     Otras que determine la Ley.
 Artículo 6º.- sobre las resoluciones del Poder Judicial

6.1 Las sentencias penales condenatorias privativa de la libertad consentidas o ejecutoriadas impuestas al personal del empleo público acarrea destitución el despido automático y, por tanto, su inhabilitación por un periodo de cinco años.

En los casos de las sentencias de inhabilitaciones impuestas por el Poder Judicial, se deberán comunicar al Jefe de la Oficina de Administración de la entidad a la que pertenece el sancionado, a efectos de que éstas procedan a la inscripción en el RNSDD.

En ambos casos el funcionario responsable deberá proceder a inscribir en el RNSDD las inhabilitaciones respectivas en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación efectuada por el Poder Judicial (…)”

Seguidamente, se tiene el artículo 13º de la Ley Nº 27815 -Ley del Código de Ética de la Función Pública, el cual amplía el contenido del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, establecido en el artículo 242º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo anotarse en él las sanciones producidas por la transgresión al Código de Ética.

En esa misma  línea de ideas el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM en el artículo 11º precisó que:
“La aplicación de las sanciones se efectuarán de acuerdo al vínculo contractual que los empleados públicos mantengan con las entidades de la administración pública, de conformidad con lo siguiente:
11.1. Las sanciones aplicables a aquellas personas que mantienen vínculo laboral:

a)     Amonestación.
b)    Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones, hasta por un año.
c)     Destitución o Despido.
11.2 Las sanciones aplicables a aquellas personas que desempeñan función pública y que no se encuentran en el supuesto del inciso anterior:
a)   Multa.
b)   Resolución contractual.”
Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27815, se incluyo en el mencionado registro de sanciones producidas por la transgresión del código de Ética de la Función Pública; precisando que se entiende por empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la administración pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, independientemente del régimen jurídico de la entidad en la que preste servicios ni el régimen laboral de contratación al que este sujeto.

Como se ha precisado actualmente SERVIR organiza y conduce en forma permanente el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD) que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su régimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades mientras dure su inhabilitación.[2],

3.  ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO Y SANCIONES INSCRIBIBLES.
Conforme a la normativa del servicio civil la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR, será quien administre este registro, para tal efecto dictará las directivas para su funcionamiento y supervisará el cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas, ello sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de cada entidad para determinar las responsabilidades correspondientes de los servidores civiles en caso de incumplimiento o irregularidades.

En este registro podrán inscribirse las siguientes sanciones:

a)   Destitución o despido y suspensión, independientemente del régimen laboral en el que fueron impuestas. El jefe de recursos humanos, o quien haga sus veces, es el responsable de su inscripción, y Contraloría General de la República en el caso de sanciones por responsabilidad administrativa funcional.
b)   Las inhabilitaciones ordenadas por el Poder Judicial.
c)    Otras que determine la normatividad.

3.1  Obligaciones de las entidades públicas respecto al registro.
El RLSC, ha previsto en su artículo 125º, que las entidades públicas que tienen la potestad de emitir sanciones que conforme a la norma se deban inscribir en el Registro, tendrán las siguientes obligaciones:

a)    Obtener un usuario en el aplicativo del Registro.
b)    Actualizar los usuarios en el Registro en caso ocurra el término del vinculo con la entidad, de la designación, de la encargatura y otros en un plazo no mayor a cinco (05) días contados desde la ocurrencia.
c)    Inscribir las sanciones indicadas en el Artículo 124º del Reglamento, así como sus modificatorias y rectificaciones tramitadas de acuerdo con el procedimiento correspondiente.
d)    Responder por la legalidad y los efectos de las sanciones registradas.
e)    Consultar en el Registro si los participantes de los procesos de selección, independientemente del régimen, se encuentran con inhabilitación para ejercer la función pública u otra sanción.
f)     Si la contratación  de una persona ocurre mientras tiene la condición inhabilitada, el vínculo con la entidad concluirá automáticamente de conformidad al literal h) del Artículo 49º de la Ley, sin perjuicio de la determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda.
g)    Las demás que resulten necesarias para el diligenciamiento y desarrollo del registro.

Con el fin de mejorar la gestión del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despidos – RNSDD, a cargo de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR publicó la Infografía RNSDD Nº 2-2015, referida a las obligaciones que tienen las entidades públicas respecto al RNSDD.

3.2  Tipos de usuarios y órganos competentes en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.
Conforme al RLSC, se ha previsto que las entidades públicas deberán obtener un usuario en el aplicativo del Registro y actualizarlo en caso ocurra el término del vínculo con la entidad, de la designación, de la encargatura y otros en un plazo no mayor de cinco días contados desde la ocurrencia.

En tal sentido, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 233-2014-SERVIR-PE, de fecha 05 de Noviembre de 2014, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GDSRH "Directiva que aprueba los Lineamientos para la Administración, Funcionamiento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido", regulando los tipos de usuario y los órganos competentes para solicitar el usuario en el Registro.

El Registro otorga dos tipos de usuario a las entidades:

a)      Usuario de inscripción.- Tiene acceso al aplicativo electrónico del Registro, para inscribir, modificar, suspender, anular y eliminar las sanciones que emite su entidad, además de efectuar consulta. Sólo se otorga un usuario de inscripción a cada entidad.
b)      Usuario de lectura.- Tiene acceso al aplicativo electrónico del Registro, sólo para realizar consultas. Cada entidad tiene derecho a un usuario de lectura.

Excepcionalmente, se otorgarán usuarios adicionales de éste tipo, cuando se encuentre debidamente sustentada la necesidad de la entidad, en virtud a su capacidad operativa. Las oficinas de control institucional de cada entidad pueden solicitar un usuario de éste tipo.

c)       Usuario Contraloría General de la República.- Tiene acceso al aplicativo electrónico del Registro, para inscribir, modificar, suspender, anular y eliminar las sanciones que emite a los servidores civiles de las entidades de los distintos niveles de gobierno; además de efectuar consultas.
De otra parte se ha previsto como órganos competentes para solicitar el usuario, y por tanto, competentes para acceder al aplicativo electrónico del Registro:

a)    La oficina de recursos humanos a través de su jefe o el que haga sus veces, es responsable de la inscripción de las sanciones por responsabilidad administrativa disciplinaria y las inhabilitaciones ordenadas por el Poder Judicial a sus servidores o ex servidores.

b)    La Contraloría General de la República, es responsable de la inscripción de las sanciones que se imponen por responsabilidad administrativa funcional que hubieran quedado firmes o causado estado.

3.3 Obtención del usuario en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.

a) Solicitud de usuario.- Las entidades comprendidas en el artículo 3° de la directiva en comento, deberán comunicar el nombre, el cargo, el correo electrónico y el teléfono de los servidores que tendrán usuario de inscripción y/o usuario de lectura en su respectiva entidad.

La comunicación que se remite a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, deberá adjuntar el documento mediante el cual se le designa como jefe de recursos humanos o en el caso de las entidades que no cuenten con uno, será el documento mediante el cual se designa a un servidor como usuario del Registro, con el acuse de recepción de éste. Esta solicitud deberá encontrarse suscrita por su superior jerárquico.

De otra parte de existir órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras que no hayan sido definidas como entidades Tipo B, la solicitud designando a su jefe de recursos humanos o quien haga sus veces como usuario del Registro debe ser suscrita por su entidad Tipo A.

Los servidores designados deben ingresar a la siguiente dirección electrónica: www.sanciones.gob.pe, registrando en la opción correspondiente sus datos, su correo electrónico y adjuntar el documento indicado en el primer párrafo de este artículo. El aplicativo remitirá una confirmación del registro a la cuenta de correo electrónico ingresada, asignándole un número de solicitud.

b) Aprobación de la solicitud de usuario.- La Autoridad Nacional de Servicio Civil deberá verificar que el servidor cuya solicitud se evalúa no registre una inhabilitación vigente, ello previo a remitir el usuario y clave de acceso al Registro, a través del correo electrónico del usuario quien debe proceder a cambiar la clave otorgada por el aplicativo. En el caso se rechace la solicitud de usuario, se indicará el motivo mediante correo electrónico.

c)    Actualización de usuario.- La actualización de usuario en el Registro deberá ser comunicada a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, indicando el usuario a ser dado de baja y el servidor que lo reemplazará, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de producirse el término del vínculo laboral, designación, nombramiento, encargatura y otros.

Asimismo, el usuario de inscripción debe actualizar constantemente los datos de su entidad en el aplicativo.
                                           
d)    Recuperación de la clave de acceso.- Para recuperar la clave de acceso, el usuario debe ingresar a la dirección electrónica: www.sanciones.gob.pe, completando la información solicitada en la opción correspondiente y el aplicativo remitirá un correo electrónico a la cuenta consignada, conteniendo una nueva clave.

e)    Prohibición de transferir el usuario y clave.- El usuario y la clave otorgados tienen el carácter de personal e intransferible, debiendo los usuarios tomar las medidas de seguridad correspondientes. El uso inadecuado del usuario y contraseña acarrea las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales correspondientes.

El usuario puede actualizar su clave a través del aplicativo cuando lo requiera; así como de conformidad a los plazos establecidos por la herramienta electrónica.

Continuando con el ciclo de infografías, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, publicó la Infografía RNSDD Nº 3-2015, referente al procedimiento de cómo obtener un usuario de acceso al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD, a fin que las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas cumplan con las obligaciones en el registro.[3]

4. INSCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES.

a)    Plazo para inscribir sanciones derivadas de procedimientos por responsabilidad administrativa disciplinaria
La sanción de suspensión se inscribe en el registro al día siguiente de haber sido notificada al servidor civil; y las sanciones de destitución y despido se inscriben, a más tardar, al día siguiente de: i) Haber transcurrido el plazo de apelación de quince (15) días hábiles sin que el servidor civil haya interpuesto recurso de apelación contra el acto que lo sancionó, o ii) Haber notificado al servidor civil la resolución que agota la vía administrativa, confirmando la sanción.

De otra parte debemos señalar que la destitución acarrea inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública una vez que el acto que impone la sanción quede firme o se haya agotado la vía administrativa.

b)   Plazo para inscribir sanciones derivadas de procedimientos por responsabilidad administrativa funcional.
Las sanciones de inhabilitación y suspensión emitidas como consecuencia de procedimientos por responsabilidad administrativa funcional seguidos por la Contraloría General de la República, se inscriben en el aplicativo electrónico del Registro, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de cumplidos los siguientes supuestos:

                 i.   Haber transcurrido el plazo de apelación de quince (15) días hábiles sin que el servidor civil haya interpuesto recurso de apelación contra el acto que lo sancionó.

                ii.   El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas haya notificado al servidor civil la resolución del recurso de apelación interpuesto por éste, resolviéndose sancionarlo en última instancia administrativa.

c)     Plazo para inscribir inhabilitaciones declaradas por el Poder Judicial.
Las entidades inscriben en el Registro las inhabilitaciones ordenadas mediante sentencia consentida y ejecutoriada emitidas por el Poder Judicial, en los supuestos de los numerales 1 o 2 del artículo 361 del Código Penal, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de haber sido notificadas.

5.    MODIFICACIONES ORDENADAS POR EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL Y EL PODER JUDICIAL.
Toda resolución administrativa o judicial que declare la suspensión por medida cautelar, modificación, nulidad o revocación de la sanción, debe ser inscrita en el Registro en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente que el Tribunal del Servicio Civil o el Poder Judicial realice la notificación correspondiente a la entidad o Contraloría General de la República, según corresponda.

Todas las entidades al momento de realizar la inscripción o modificación de una sanción deben cumplir con adjuntar el archivo digital del documento que contiene la sanción o sustenta la modificación; así como aquel mediante el cual se realizó la notificación, en el aplicativo electrónico del Registro.

5.1 Computo del plazo de la sanción.

El plazo de la sanción de suspensión por responsabilidad disciplinaria se computa desde el día siguiente de efectuada la notificación al sancionado; mientras que la inhabilitación que se deriva de las sanciones de destitución o despido es de un período de cinco (5) años, que se computa desde el día siguiente que la resolución administrativa quede firme o que la resolución que agota la vía administrativa sea notificada al sancionado.

Las inhabilitaciones impuestas por la Contraloría General de la República o Tribunal Superior de Responsabilidad Administrativa se sujetarán al plazo que cada resolución indique y surten efectos desde su notificación al sancionado.

Las inhabilitaciones consentidas y ejecutoriadas ordenadas por el Poder Judicial se computan desde el día siguiente de la notificación al sentenciado.

De otra parte consideramos acertado que se haya previsto que la demora en la inscripción en el Registro por parte de la entidad, no posterga el inicio del cómputo de la sanción.

a.    Archivo documentado de las sanciones inscritas en el registro
Los jefes de recursos humanos o quien haga sus veces deberán contar con toda la documentación del procedimiento administrativo disciplinario referida a la sanción inscrita en el registro, la misma que debe ser archivada en la sección correspondiente del legajo personal de cada servidor civil.

Definitivamente esta precisión es de gran importancia, toda vez que como se sabe muchas de estas sanciones serán impugnadas en la vía judicial, a través de una contenciosa administrativa, oportunidad en la que el órgano jurisdiccional, requerirá a la administración remitir los actuados administrativos.

b.    Rectificación en la inscripción de sanciones por errores materiales.
Como hemos precisado con anterioridad las inscripciones realizadas por las entidades públicas en el Registro no constituyen actos administrativos; por tanto no procede la interposición de recurso impugnatorio alguno.

De otra parte ante el error material o inconsistencias entre el contenido del acto administrativo por el cual se resolvió sancionar al servidor y las inscripciones en el Registro, procede de oficio o a solicitud de la persona afectada, la rectificación de errores de la inscripción registrada.

En caso que la rectificación sea a solicitud de la persona afectada, ésta deberá presentar su solicitud por escrito ante la entidad que inscribió la sanción, debiendo ser resuelta por ésta en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la solicitud.

Siendo que en caso que la rectificación haya sido declarada procedente, la entidad deberá realizar la corrección que corresponda en el Registro en el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad.

Finalmente corresponde precisar que las personas inscritas que no han sido sancionadas podrán interponer contra la entidad que las inscribió en el Registro, las acciones correspondientes para salvaguardar sus derechos.

VI. OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE CONSULTAR EL REGISTRO.
a) Previo al proceso de incorporación

En todo proceso de incorporación de una persona natural a la Administración Pública, independientemente del régimen o modalidad de contratación; la autoridad a cargo de tales procesos, previamente a la incorporación deberá constatar que no se encuentre inhabilitado para ejercer función pública conforme al contenido del Registro.

El Registro brinda a los usuarios la consulta masiva en línea, mediante la carga de archivos. Es así que los candidatos que se encuentran con inhabilitación vigente deberán ser descalificados del proceso de incorporación, no pudiendo ser nombrados, designados o contratados bajo ningún régimen o modalidad de contratación.

En caso se compruebe que una persona incorporada a una entidad pública tuviese la condición de inhabilitado o hubiese devenido en inhabilitado, la entidad deberá dar por terminada automáticamente la vinculación; sin perjuicio de la determinación de la responsabilidad administrativa, civil y penal del inhabilitado y del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.

b) Verificación mensual de los inhabilitados.

Cada mes, todas las entidades públicas se encuentran obligadas a revisar el listado mensual del aplicativo que contiene la relación de nuevos inhabilitados para el ejercicio de la función pública. La Autoridad Nacional del Servicio Civil publica mensualmente el listado en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros y en su página web, dentro de los primeros 10 día hábiles del siguiente mes, en función a las inscripciones realizadas por los responsables de las entidades.

La normativa del nuevo servicio civil -Art. 127 º RLSC-,  ha precisado que en los procesos de incorporación, las entidades se encuentran prohibidas de solicitar la presentación de constancias de no encontrarse  con sanción vigente en el Registro.

Corresponde a las entidades verificar durante el proceso de incorporación, que los postulantes se encuentren habilitados para prestar servicios en la administración pública.

6.    REPORTE MENSUAL DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL.
En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el primer día hábil del siguiente mes, el Tribunal del Servicio Civil remite a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, un reporte mensual sobre las resoluciones que haya emitido agotando la vía administrativa en materia de régimen disciplinario, específicamente sobre suspensiones, destituciones y despidos que hayan sido notificadas al servidor civil sancionado.

Lo anterior, tiene como finalidad alertar mensualmente a las entidades mediante la herramienta electrónica del Registro sobre el inicio del período de inhabilitación de los servidores civiles sancionados, además de verificar el cumplimiento de las entidades de la obligación de inscribir en el registro determinadas sanciones[4].

7.    CONCLUSIONES.

-       El Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, es una herramienta del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, donde se inscriben y se actualizan las sanciones impuestas a los servidores civiles, cuyo registro es obligatorio, las mismas que se publicitan a través del módulo de consulta ciudadana.

-       El RNSDD funciona como un registro de incidencias, teniendo efectos declarativos, por lo que únicamente contienen las sanciones de suspensión, destitución e inhabilitaciones inscritas por los usuarios designados por cada entidad, por ello las inscripciones en el referido registro no son impugnables en virtud a que no son estas los que generan el efecto de inhabilitación, sino la sanción en si, las cuales deben realizarse dentro del plazo establecido por ley.

-       Este registro tiene por finalidad que las entidades garanticen el cumplimiento de las sanciones inscribibles; así como constituir una garantía para los sancionados sobre la contabilización exacta del período que dura su sanción, de modo que se alerte a las entidades sobre las inhabilitaciones impuestas a los servidores civiles conforme a las directivas de SERVIR.



[1] Abogado por la Universidad San Pedro de Chimbote, Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la UNMSM, expositor en diversos eventos académicos en materia laboral y administrativo.
[2] Conforme con lo establecido en el literal j) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº062-2008-PCM, la Gerencia de Desarrollo Social Institucional del Sistema es el órgano encargado de “Administrar el Registro Nacional de Personal de Servicio Civil y el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido”
[3]     Infografía RNSDD Nº 3-2015, elaborada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), disponible en http://www.servir.gob.pe/rnsdd/agosto2015/
[4]  Se debe precisar que la persona sancionada o cualquier ciudadano podrá consultar el RNSDD, por cualquier de las siguientes formas:
a.        Consulta a la entidad que impuso la sanción, dirigida al funcionario responsable del RNSDD de la entidad.
b.        Consulta a través del Módulo de consulta ciudadana de SERVIR  (www.sanciones.gob.pe/transparencia)
c.        Vía Acceso a la Información Pública a SERVIR.


jueves, 12 de mayo de 2016

SEMINARIO "TRÁNSITO DE LOS SERVIDORES CIVILES AL NUEVO RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, REGULADO POR LA LEY Nº 30057"

El el marco de los seminarios programados con motivo de los Martes Jurídicos que viene organizando el Colegio de Abogados de Huaura (CAH), se viene publicitando el Seminario "TRÁNSITO DE LOS SERVIDORES CIVILES AL NUEVO RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, REGULADO POR LA LEY Nº 30057".

Cabe señalar que el desarrollo del referido seminario estará a cargo del laboralista José Luis Jara Bautista, autor de artículos en revistas especializadas como Actualidad Jurídica del Grupo Gaceta Jurídica y Actualidad Gubernamental del Instituto Pacífico, expositor de diversos eventos académicos, recientemente ha publicado su segundo Libro titulado "Manual Práctico Derecho Administrativo Disciplinario en el Marco de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057", edición abril 2016, Editorial Iuris & Lex.

Mediante el presente medio invitamos a todos nuestros lectores, a participar de este evento académico que se llevará a cabo en la ciudad de Barranca el próximo martes 31 de mayo de 2016, a  horas 7:00 p.m, INGRESO GRATUITO.



CHARLA CÓDIGO DE ÉTICA EN LA GESTIÓN PÚBLICA Y LICENCIAS Y PERMISOS A FAVOR DE SERVIDORES CAS.


El laboralista José Luis Jara Bautista, compartió temas relacionados a Código de Ética en la Gestión Pública; así como la Regulación de Permisos y Licencias, a favor del Servidores contratados bajo el Régimen Laboral Especial CAS, regulado por el D.Leg. Nº 1057.

Este evento contó con gran acogida e interés de los participantes, quienes formularon sus preguntas al expositor, despejando todas sus dudas existentes referentes al tema.