lunes, 13 de noviembre de 2017

¿PUEDO PERCIBIR DIETAS COMO REGIDOR Y REMUNERACIÓN POR LABORAR EN UNA ENTIDAD PUBLICA EN EL MISMO DISTRITO?


Faustino Gutierrez de Trujillo nos consulta si no existe prohibición de percibir dietas como regidor de una municipalidad y simultáneamente una remuneración por laborar en una entidad, y si la referida situación configura doble percepción?

En primer orden se debe precisar que si bien por regla general se encuentra expresamente prohibida la percepción de más de un ingreso que provenga del Estado, extendiéndose esta restricción no solo a las remuneraciones, sino a cualquier otro tipo de ingreso, salvo determinadas excepciones previstas en la propia norma.

Por su parte el artículo 11º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 -LOM-, establece que "Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de
vacancia en el cargo de regidor.


No obstante la última parte del artículo citado de la LOM, establece que "Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo
responsabilidad."

Por consiguiente no siendo el cargo de "Regidor" uno a dedicación completa, no solo existiría una situación habilitante para que este pueda vincularse laboralmente a una entidad pública -incluso de su mismo distrito-, distinta al gobierno local (municipalidad) en el que se desempeña como regidor, adicionalmente tendría derecho a solicitar de la primera el otorgamiento de una licencia con goce de haber de hasta por veinte (20) horas semanales, tiempo que deberá ser dedicado al desempeño de sus funciones, no configurando esta situación como doble percepción prohibida por la norma.
Base Legal:
Art. 11º, Ley Nº 27972, Art. 3º Ley Nº 28175


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