jueves, 25 de junio de 2015

INDEBIDA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE VINCULANTE "HUATUCO" AL PERSONAL OBRERO DE LAS MUNICIPALIDADES.




A pocos días de publicado el Precedente Vinculante "Huatuco", muchos juzgados vienen anulando todo lo actuado y requiriendo a los demandantes adecuen sus pretensiones a las únicas permisibles después de este nefasto pronunciamiento, estos es cambiar su pretensión de tutela restitutiva (reposición) por la tutela resarcitoria (indemnización) 

Sin embargo, resulta preocupante que inclusive se pretenda aplicar este precedente, -o como diría un buen amigo apasionado en el tema este (im) precedente- a los servidores obreros de las diversas municipalidades, lo cual viene despertando intensas pasiones, no precisamente buenas, de parte de los gobiernos de turno que están tomando a este precedente vinculante como una licencia para despedir "total no van a regresar", y la indemnización a pagar dudo les importe mucho, dado que su lógica es desaparecer a sus enemigos declarados "oposición", y permitir el ingreso de gente alineada a su movimiento político, o en fin cualquier amigo o vecino que tenga uno que otro contacto. 

Ahora bien la pregunta del millón sera ¿acaso se puede tener el mismo criterio de evaluación, como presupuesto para el acceso al empleo publico, que se aplica para un servidor que realiza labores administrativas, que fue precisamente el caso Huatuco analizado por el TC, y el aplicado para evaluar el ingreso o capacidad de un servidor obrero?, la respuesta es mas que obvia a un servidor obrero, por ejemplo de limpieza publica o mantenimiento de parques y jardines, no podriamos pretender tomarle un examen y que eso nos garantice que se encuentra apto y por ende es merecedor de alanzar la tan ansiada estabilidad laboral, sino que su capacidad tendra que ser medida en el transcurso de la relacion laboral, muchos de ellos llevan dos, tres, cuatro o mas años laborando en forma permanente, entonces no es acaso suficiente tiempo como para que empleador haya evaluado su capacidad. 

Precisamente si el argumento fuese que el Precedente Vinculante "Huatuco" se debe aplicar a todos sin distinción, incluido el personal obrero de las diversas municipalidades se nuestros país, que por aplicación de la LOM les corresponde el Régimen Laboral de la actividad privada, regulado por el D.Leg. 728, en aplicación de la reforma de la Ley del Servicio Civil que propugna el merito para acceder al empleo publico, cabria señalar que el personal obrero de municipalidades se encuentra excluido por disposición de la propia Ley del Servicio Civil, entonces que duda cabe que los juzgados vienen realizando un aplicación indebida y desmedida de este nefasto precedente, que considero debería ser aclarado en su momento por el propio TC, antes que sea demasiado tarde y muchos trabajadores y sus respectivas familias se vean afectados, por una omisión. 

Una consideración final merece el tema de reconocimiento de la relación laboral de trabajadores que prestan sus servicios en la modalidad atípica de contratación de personal denominada servicios no personales, escenario en el que no es aplicable el Caso Huatuco en virtud a no tratarse de una pretensión de reposición.

miércoles, 3 de junio de 2015

PRECEDENTE VINCULANTE CASO BEATRIZ HUATUCO: ¿DONDE QUEDA EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD?





Sin duda la estabilidad laboral en nuestro país, ha sido gravemente afectada con el reciente Precedente Vinculante, emitido por el Tribunal Constitucional – que de Constitucional no tiene nada, en el caso Beatriz Huatuco (Exp. 05057-2013-PA/TC), que no es sino el reflejo de la postura legitimadora de la precarización del empleo al interior del Estado, basándose en argumentos que no resultan compatibles con el Derecho Laboral.

Sostener que un servidor que realiza labores de carácter permanente, bajo subordinación y con el pago de una remuneración, para el Estado, no tiene derecho a la estabilidad laboral, por el solo hecho de no haber ingresado por concurso público, y no ocupar un puesto en el Cuadro Analítico de Personal (CAP), a pesar de que la naturaleza permanente de los servicios prestados nos indican que en el plano de los hechos se viene desarrollando una relación laboral, es negar su condición real de trabajadores. Entonces surge la pregunta ¿donde queda el Principio de Primacía de la Realidad?, ¿ahora se dará preferencia a lo que ocurre en los papeles y se dejará de lado lo que ocurre en los hechos?.

Bueno qué esperábamos si los creadores de este engendro mal llamado precedente vinculante, en su mayoría no tienen miembros con especialización en Derecho Laboral, ni las nociones mínimas en esta materia–con las contadas excepciones de  algunos magistrados constitucionalistas-, lo cual imposibilita que emitan un pronunciamiento adecuado.

Sin embargo, lo que más asombro y preocupación me causa es saber que algunos reconocidos laboralistas escriben algunas líneas en defensa de esta aberrante postura del TC, llegando a sostener en forma absurda que por una regla de igualdad debería aplicarse este criterio incluso para el sector privado, tal como el artículo publicado el día de hoy en Diario Gestión.

Esperemos nuestro TC recapacite, repasen las lecciones de Derecho Laboral, de las clases universitarias, que estoy seguro nunca asistieron, en todo caso si esto les parece agotador, busquen la asesoría de expertos en la materia y corregir este precedente, antes de que los efectos negativos terminen por afectar a miles de trabajadores del Estado que se encentren en esta situación.

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2015/05057-2013-AA.pdf