sábado, 24 de septiembre de 2016

REGLAS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE DEFENSA Y ASESORÍA DE LOS SERVIDORES Y EX SERVIDORES EN EL MARCO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL- LEY Nº 30057.



REGLAS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE DEFENSA Y ASESORÍA DE LOS SERVIDORES Y EX SERVIDORES EN EL MARCO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL- LEY Nº 30057.

Por: José Luis Jara Bautista *

I.            INTRODUCCIÓN

Mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del servicio civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcances mayores niveles de eficacia y eficiencia, de modo que se logren prestar efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran, estableciendo en su literal I), del artículo 35º, como derecho de los servidores públicos el contar con defensa y asesoría legal, contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para la defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrajes, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aún cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad[1].

Del mismo modo de conformidad con el artículo 154º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, la defensa y asesoría se otorga a pedido de parte, previa evaluación de la solicitud. Si finalizado el proceso, el beneficiario resultara responsable, este deberá reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa.

De otra parte desarrollando con mayor amplitud este derecho de los servidores y ex servidores civiles, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE aprobó la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC, vigente desde el 23 de agosto de 2015, esta incorporó disposiciones para solicitar y acceder al beneficio de la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín de los servidores y ex servidores civiles de las entidades de la administración pública, con cargo a los recursos de la entidad, en procesos que se inicien por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de encargos.

En el presente trabajo abordaremos las principales disposiciones en torno al acceso al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores en el marco de la Ley del Servicio Civil- Ley Nº 30057, a partir de la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE, vigente desde el 23 de agosto de 2015.

II.            IDEAS GENERALES EN CUANTO AL BENEFICIO DE DEFENSA Y ASESORÍA DE LOS SERVIDORES Y EX SERVIDORES.

En primer orden debemos precisar conforme al artículo 154º del D.S Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, se estableció que SERVIR emitiría la Directiva que regularía el procedimiento para solicitar y acceder al derecho en mención, así como los plazos, requisitos, etc., mandato que se materializó con la emisión de la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC, “Reglas para Acceder al Beneficio de Defensa y Asesoría de los Servidores y Ex Servidores Civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE, vigente desde el 23 de agosto de 2015, la misma que estableció especificaciones en torno al referido procedimiento de tramitación de solicitud, financiamiento, supervisión, contratación y obligación de reembolso.

Siguiendo esta línea de ideas al existir un mandato expreso en que SERVIR resultaba el ente rector competente para desarrollar el derecho de acceso a la defensa y asesoría a favor de servidores y ex servidores, no correspondería que ninguna otra entidad pública del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos regule aspectos que son de competencia exclusiva del referido ente rector.

Seguidamente se debe señalar que la referida Directiva es de aplicación por parte de todas las entidades de la administración pública, independientemente de su autonomía y nivel de gobierno al que pertenecen, en concordancia con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementario Final de la Ley Nº 30057.

Serán beneficiarios de este derecho los servidores y ex servidores civiles que se encuentren prestando o hayan prestado servicios para una entidad pública, sea esta de Tipo A o Tipo B, de acuerdo a la definición establecida en el literal a), del artículo IV, Título Preliminar: Disposiciones Generales del Reglamento General de la Ley Nº 30057 y en ejercicio de la función pública[2].

Este beneficio comprende a todas las etapas de los procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, en los que resulten comprendidos, sea por omisiones, actos administrativos o de administración interna o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones o actividades o bajo criterios en su oportunidad, inclusive como consecuencia de encargos, aún cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido su vinculación con la entidad; y estrictamente relacionadas con ejercicio de la función pública.

Por ejercicio regular de funciones, debemos entender a la actuación u omisión conforme a las funciones, actividades o facultades propias del cargo o de la unidad organizacional a la que pertenece o perteneció el solicitante, de acuerdo a los criterios, procedimientos o políticas establecidas por la entidad. Así también, se refiere a las actuaciones u omisiones que resulten del cumplimiento de disposiciones u órdenes superiores. Se excluyen de esta calificación las decisiones, acciones u omisiones que se sustenten en lineamientos, políticas, disposiciones u órdenes manifiestamente ilegales.

Asimismo, el contenido del derecho de defensa y asesoría comprende también las actuaciones ante el Ministerio Público y la Policía Nacional, no extendiéndose al reconocimiento de concepto alguno, producto del resultado del proceso, procedimiento o investigación, a favor del servidor civil o ex servidor civil.

En este contexto se debe señalar que el derecho a la defensa y asesoría, exige como presupuesto que el solicitante (servidor o ex servidor civil), haya sido citado o emplazado formalmente en calidad de denunciado, investigado, imputado, demandado, testigo, tercero civilmente responsable o para la actuación de alguna prueba, dentro de alguno de los procesos investigaciones o procedimientos previos.

Como puede advertirse es un derecho que opera únicamente cuando el servidor o ex servidor solicitante ocupe una posición pasiva en el proceso, en ningún caso podría presentarse si el solicitante ocupa una posición activa, esto es cuando actúe en calidad de denunciante o demandante, descartándose toda pretensión indemnizatoria, ello al restringirse únicamente a supuestos de defensa.

2.1 Improcedencia del beneficio de defensa y asesoría

El beneficio de defensa y asesoría no procederá en los siguientes supuestos:

a)    Cuando el solicitante no tenga la calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado, demandado, testigo, tercero civilmente responsable –de ser el caso- o no haya sido citado para la actuación de alguna prueba en los procedimientos previos o investigaciones a que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC.

b)    Cuando el solicitante no obstante tener la calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado, demandado, testigo, tercero civilmente responsable –de ser el caso-o haya sido citado para la actuación de alguna prueba en los procesos, procedimientos previos o investigaciones a que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva materia de comento, los hechos imputados no estén vinculados o omisiones, acciones o decisiones en el ejercicio regular de sus funciones o bajo criterios de gestión en su oportunidad como servidor civil o ex servidor civil de la respectiva entidad, derivadas del ejercicio de la función pública.

c)    Cuando se trate de procesos o investigaciones que pretendan ser impulsados en calidad de demandante o denunciante por el propio servidor o ex servidor civil en contra de terceros o de la entidad en la que presta o prestó servicios.

d)    Cuando la investigación o proceso, objeto de la solicitud ya se encuentre resuelto o archivado con resolución administrativa que haya causado estado, laudo arbitral o sentencia consentida o sentencia ejecutoriada.

e)    Otras que posteriormente se señalen en norma específica.

En este punto corresponde comentar el tema referido a si el beneficio de defensa a los servidores o ex servidores civiles se extiende también a aquellos procedimientos administrativos disciplinarios instaurados por la propia entidad, por acciones, omisiones o decisiones inherentes a la función que desempeña el servidor; así como en caso de procedimientos administrativos disciplinarios derivados de los informes de control, como consecuencia de acciones, omisiones o decisiones realizadas en el ejercicio de funciones de los servidores.

En torno a la situación señalada en el párrafo precedente SERVIR, ha desarrollado en su Informe Nº 122-2016-SERVIR-GPGSC, de fecha 29 de enero de 2016, que de conformidad con lo señalado en los numeral 5.23 y 6.14 de la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC, el beneficio de defensa y asesoría no comprende los procedimientos que se instauren en ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad como empleador.

Por nuestra parte consideramos equivocado el criterio de SERVIR en torno a la negativa del beneficio de defensa y asesoría legal respecto al procedimiento sancionador disciplinario iniciado a servidor o ex servidor civil por su propia entidad, toda vez que si revisamos los Núms. 5.23 y 6.14 de Directiva en comento, en ningún extremo se advertirá que se haya excluidos la posibilidad de acceder a la defensa y asesoría en los casos de procedimientos administrativos disciplinarios iniciados por la propia entidad, ello dado que la única exigencia es que el solicitante servidor o ex servidor ostente la calidad de denunciado, investigado, testigo, tercero civilmente responsable –de ser el caso-, o haya sido citado para la actuación de alguna prueba en los procesos, procedimientos previos o investigaciones en los que estuviere inmerso el solicitante.

Como podrá advertirse de la Directiva, no se aprecia ninguna exclusión expresa del beneficio de defensa y asesoría en caso el servidor o ex servidor estuviese siendo investigado, procesado o sancionado por su propia entidad, más aun si la propia normativa incluye también a los procedimientos administrativos en los que estuviese comprendido el servidor o ex servidor. Por lo cual a nuestro punto de vista el referido beneficio también sería exigible para procedimientos administrativos disciplinarios (PAD), iniciado conforme a la Ley Nº 30057, así como para los Procedimientos Administrativos Sancionadores (PAS), iniciados por la Contraloría General de la República, toda vez que si el ánimo hubiese sido la exclusión de estos supuestos fácilmente hubieran sido detallados en el Núm. 6.2, que desarrolla los supuestos en los que no procede el beneficios de defensa y asesoría.

2.2 Requisitos para la admisibilidad de la solicitud.

Para acceder al derecho defensa y asesoría, el solicitante deber presentar ante la oficina de trámite documentario o la que haga sus veces de la entidad respectiva los siguientes documentos:

a)    Solicitud dirigida al Titular de la entidad[3], con carácter de declaración jurada, conteniendo los datos completos de identificación real, precisando su condición de servidor o ex servidor civil, datos del expediente del procedimiento, proceso o investigación respectiva, una narración de los hechos, copia de la notificación o comunicación recibida, calidad del emplazamiento y mención expresa de los hechos imputados están estrictamente vinculados  a omisiones, acciones o decisiones en el ejercicio regular de sus funciones o bajo criterios de gestión que en su oportunidad como servidor civil o ex servidor civil adoptó, derivadas del ejercicio de la función pública.

b)    Compromiso de reembolso por medio del cual el solicitante se compromete a devolver el costo de asesoramiento y de la defensa, si al finalizar el proceso se demuestra su responsabilidad, de acuerdo a las condiciones que establezca la entidad.

c)    Propuesta de servicio de defensa o asesoría precisando si esta se solicita por todo el proceso o por alguna etapa. Cuando se proponga un determinado defensor o asesor deberá señalarse las razones de dicha propuesta, así como el monto estimado de los respectivos honorarios propuestos.

d)    Compromiso de devolver a la entidad los costos y las costas determinados a su favor, en caso no resulte responsable en el procedimiento, proceso o investigación y siempre que dicho pago haya sido ordenado por la autoridad competente. Dicha devolución se realiza a la entidad correspondiente, en el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del momento en que la parte vencida haya efectuado el pago dispuesto por la autoridad competente.

El concepto de las costas está regulado en el artículo 410 Código Procesal Civil, estableciendo que “están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso”; y el artículo 411 del mismo código dispone que “son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.

Corresponde precisar que al constituir la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC, una norma de desarrollo elaborada por SERVIR, en atención al mandato expreso establecido en el D.S Nº 040-2014-PCM, en ejercicio de sus competencias como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, imposibilitando que otras entidades de dicho sistema adicionen requisitos, restricciones, plazos, etc. o en general modifiquen las estipulaciones de la referida directiva[4].

III.           PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD ANTE LA ENTIDAD

La directiva en comento estableció que a partir de la vigencia de la misma, las entidades de la administración pública deberán  adecuar progresivamente sus procedimientos sobre asesoría legal y defensa judicial para servidores o ex servidores civiles a las estipulaciones señaladas en la referida normativa, incluso respecto de aquellas solicitud de asesoría legal y defensa judicial en trámite.

Como se precisó en párrafos anteriores, si bien las entidades públicas deberán adecuar progresivamente sus procedimientos sobre asesoría legal y defensa judicial para servidores y ex servidores, de ningún modo podrán incorporar restricciones, requisitos, plazos u otros que hayan sido regulados por la directiva, aplicando en forma supletoria para todo aspecto no previsto las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444.

El servidor o ex servidor presentará su solicitud escrita, en forma gratuita, adjuntando los documentos señalados en el Punto 2.2, de la citada Directiva, dirigidos al titular de la entidad, debidamente llenados y formados. En caso exista omisión de alguno de los requisitos este tendrá un plazo máximo de dos (02) días desde que sea requerido para subsanar las omisiones, en caso exista un plazo adicional este suspenderá todos los plazos señalados en la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para Acceder al Beneficio de Defensa y Asesoría de los Servidores y Ex Servidores Civiles”.

De otra parte en caso el solicitante no subsane los requisitos de admisibilidad dentro del plazo otorgado, se considerará automáticamente como no presentada la solicitud, y los recaudos se ponen a disposición del servidor o ex servidor para que recabe en la oficina de trámite documentario o la que haga sus veces de la respectiva entidad; sin perjuicio que nuevamente pueda formular su solicitud.

Una vez recibido el expediente, la Oficina de Asesoría Jurídica, o la que haga sus veces deberá solicitar los antecedentes del solicitante a la oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la respectiva entidad, así como cualquier otra documentación necesaria para evaluar la solicitud, debiendo remitirse lo solicitado en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles.

Conforme señaló SERVIR, en su Informe Técnico Nº 005-2016-SERVIR/GPGSC, de fecha 12.01.2016, el numeral 6.4.2 de la Directiva materia de comento, ha regulado que será la Oficina de Asesoría Jurídica la que en función al caso concreto solicite la información o documentación que estime necesaria para evaluar dicho caso particular. Se ha regulado deliberadamente de manera abierta con el fin de no señalar taxativamente la información y/o documentación que las oficinas pudieran requerir (limitando con ello su accionar), dejándoles por tanto un margen de maniobrabilidad para que soliciten lo que estimen conveniente.

Seguidamente prosigue el referido ente rector que podrá solicitar información a fin de corroborar que el solicitante sea un servidor o ex servidor y no un locador por ejemplo, así como información que coadyuve a evaluar si los hechos descritos por el solicitante tienen o no conexión con el ejercicio de la función pública (y no respondan a temas personales). En líneas generales en la medida que el rol de las oficinas de asesoría jurídica es evaluar solicitudes, lo que estas podrían solicitar a las entidades es aquella información que requieran para evaluar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia que consideren pertinentes en función a los casos concretos.

Una vez recibida la información solicitada, la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, emitirá opinión sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la solicitud formulada, así como el proyecto de resolución respectivo, remitiendo todos los actuados al titular de la entidad.

Debemos precisar que la opinión de la oficina de Asesoría Jurídica, también deberá pronunciarse sobre la cautela de los intereses de la entidad con la finalidad de evaluar la intervención de Procuradores Ad Hoc en el proceso correspondiente.

Finalmente de considerarse procedente la solicitud, se formalizará mediante resolución del titular de la entidad, señalando expresamente la procedencia o no de la autorización del otorgamiento del beneficio de defensa y asesoría, disponiendo que los órganos competentes adopten las acciones para la ejecución de los gastos respectivos.

La resolución resolviendo la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada no debe exceder el plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud por la entidad, vencido el referido plazo, sin que exista pronunciamiento expreso de la entidad, el servidor o ex servidor considerará aprobada su solicitud, sin perjuicio de responsabilidad administrativa que pudiera corresponder al servidor civil que incurrió en demora o inacción. 


Un tema al que consideramos necesario abordar corresponde al supuesto en que el solicitante del beneficio de defensa y asesoría sea la propia máxima autoridad administrativa, ya sea tipo A o tipo B, a fin de evitar que se configure un conflicto de intereses derivado de suscribir una resolución cuyas consecuencias jurídicas recaen sobre el propio servidor que la suscribe, corresponderá gestionar dicha situación en atención  a las disposiciones aplicables de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, norma de aplicación supletoria a la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC[5].

Siendo ello así, remitiéndonos a la LPAG, se prevé en su artículo 88º, referente a las causales de abstención, el supuesto en el cual una autoridad que tenga facultad resolutiva  sobre el procedimiento que repercuta sobre sí mismo, “debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia esté atribuida.”

Siguiendo esta línea de ideas presentado la situación de abstención corresponderá procederse conforme a los artículos 89º y 90º de la LPAG, referente a la promoción de abstención y disposición superior de abstención respectivamente, de manera que el sea el superior jerárquico de la máxima autoridad administrativa que se abstiene quien dispondrá qué servidor resolverá el procedimiento materia de abstención.

IV.          FINANCIAMIENTO Y OBLIGACIÓN DE REEMBOLSO

El beneficio de defensa y asesoría legal, contable, económica o afín a favor de los servidores y ex servidores civiles de las entidades de la administración pública, en procesos que se inicien por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones o el ejercicio regular de encargos, se financia con cargo al presupuesto de las entidades que contraten servicios de defensa y asesoría, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Este derecho de defensa y asesoría, atendiendo a la naturaleza de los procedimientos, procesos o investigaciones, se puede contratar por etapas con sujeción al marco normativo correspondiente, corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces en la entidad tomar las previsiones que resulten necesarias para la cobertura de las contingencias que se deriven de los respectivos procesos.

De otra parte se ha previsto que la entidad por medio de sus órganos competentes supervisará el cumplimiento estricto del contrato u orden de servicio según corresponda, pudiendo solicitar informes sobre la estrategia especializada, avances del caso, diligencias, entre otros.

Anualmente la oficina de General de Administración o quien haga sus veces, en coordinación con el órgano competente, debe evaluar el servicio contratado para aquellos casos que superen un ejercicio presupuestal, a efectos de programar oportunamente su continuidad. Si al finalizar el proceso, procedimiento o investigación se determinara la responsabilidad a cargo del servidor o ex servidor civil, este debe reembolsar el monto abonado por concepto de honorarios profesionales por la asesoría profesional prestada y la defensa legal, a la culminación del proceso, debiendo ser requerido previamente mediante comunicación escrita, por la Oficina General de Administración o quien haga sus veces. En caso de incumplimiento de reembolso ante dicho requerimiento, la mencionada oficina remitirá copias de los antecedentes al Procurador Público de su entidad o del sector correspondiente para el inicio de las acciones legales que pudieren tener a lugar.

La Oficina General de Administración o quien haga sus veces queda facultada a adoptar las medidas que correspondan para la recuperación del monto cubierto por defensa o asesoría prestada, ello en coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces y la Procuraduría correspondiente según corresponda.

De otra parte recuérdese que uno de los requisitos de admisibilidad de la solicitud de defensa y asesoría constituye el compromiso de reembolso del costo de asesoramiento y de la defensa, si al finalizar el proceso se demuestra su responsabilidad, de acuerdo a las condiciones que establezca la entidad, para estos efectos, el servidor o ex servidor que formule su solicitud, incluso podrá autorizar a la entidad, si se diera el caso se descuente de su liquidación de beneficios sociales, el monto que correspondiera, según informe elaborado por la Gerencia de Administración o la que haga sus veces, de modo que se cubra la integridad de lo que se pago por su derecho de defensa o asesoría.

Es preciso señalar que conforme al Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por D.S Nº 008-2010-PCM, artículo 31º, estipula que en caso el apelante sea favorecido con el pronunciamiento del referido tribunal “corresponderá a la entidad emisora del acto impugnado reembolsar los costos del procedimiento, entendiendo como tal a los honorarios del abogado del administrado”, agregando que a fin de materializar dicho reembolso se deberá presentar “dentro del tercer día de notificada la resolución, la liquidación de sus costos debidamente sustentados para la aprobación de la Sala que conoció el procedimiento.”[6]

En este contexto el referido órgano rector ha señalado que siendo lo que se pretende es efectuar la contraprestación al profesional encargado de la defensa legal por sus servicios prestados, corresponderá que la parte interesada en realizar dicha retribución económica, en su condición de conocedora de esta, efectúe la liquidación de sus costos, a fin de remitirla a la Sala del Tribunal del Servicio Civil, que conoció el procedimiento. Por lo cual en caso que las resoluciones del referido tribunal resultasen favorables a los apelantes, corresponderá que la parte apelante, a mérito de la resolución expedida por dicho tribunal, proceda a efectuar la liquidación de costos, conforme a la oportunidad señalada en el artículo 31º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil para la respectiva aprobación por parte de la Sala que tuvo a cargo el procedimiento.

4.1 Intervención de Procuradores Ad Hoc
El titular de la entidad podrá solicitar al consejo de Defensa Jurídica del Estado conforme a su normativa, que se nombren procuradores ad hoc en los casos en los que sus servidores o ex servidores civiles sean denunciados por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones o bajo criterios de gestión en su oportunidad, con el objetivo de constituirse en el proceso y cautelar los intereses de la entidad.

V.           CONCLUSIONES.

Del desarrollo del presente trabajo se puede llegar a las siguientes conclusiones:

-       Mediante Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC, vigente desde el 23 de agosto de 2015, se incorporó disposiciones para solicitar y acceder al beneficio de la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín de los servidores y ex servidores civiles de las entidades de la administración pública, con cargo a los recursos de la entidad, en procesos que se inicien por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de encargos.

-       Considerando que la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC, es una norma de desarrollo elaborada por SERVIR, en atención al mandato establecido en el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en ejercicio de sus competencias como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, no corresponde que otras entidades de dicho sistema adicionen requisitos, restricciones, plazos, etc. o en general modifiquen las estipulaciones de la referida directiva

-       De la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC, no se aprecia ninguna exclusión expresa del beneficio de defensa y asesoría en caso el servidor o ex servidor estuviese siendo investigado, procesado o sancionado por su propia entidad, más aun si la propia normativa incluye también a los procedimientos administrativos. Por lo cual a nuestro punto de vista el referido beneficio también sería exigible para procedimientos administrativos disciplinarios (PAD), iniciado conforme a la Ley Nº 30057, así como para los Procedimientos Administrativos Sancionadores (PAS), iniciados por la Contraloría General de la República.

-       El derecho a la defensa y asesoría, exige como presupuesto que el solicitante (servidor o ex servidor civil), haya sido citado o emplazado formalmente en calidad de denunciado, investigado, imputado, demandado, testigo, tercero civilmente responsable o para la actuación de alguna prueba, dentro de alguno de los procesos investigaciones o procedimientos previos. En ningún caso podría presentarse si el solicitante actúa en calidad de denunciante o demandante, descartándose por tanto toda pretensión indemnizatoria, ello al restringirse únicamente a supuestos de defensa.




* Abogado por la Universidad San Pedro de Chimbote, Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la UNMSM, expositor en diversos eventos académicos en materia laboral y administrativo.

[1] Corresponde precisar que este beneficio puede darse también en los procesos iniciados por las propias entidades y en contra de su propio personal. Ver Informe Técnico Nº 1486-2015-SERVIR/GPGGSC, de fecha 24.12.2015. Disponible en https://www.servir.gob.pe.
[2] La Ley del Servicio Civil, introduce figuras de entidades Tipo “A” y Tipo “B”, relevantes para efectos del Sistema Administrativo de Recursos Humanos, conforme al Artículo IV del Título Preliminar del RLSC, las entidades podrán ser de dos tipos:

          i.            Entidad Tipo A.- Es aquella organización que cuenta con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público (por ejemplo Ministerios, organismos públicos del Poder Ejecutivo, organismos constitucionalmente autónomos, entre otros)[2].

         ii.            Entidad Tipo B.- Son aquellos organismos descentralizados, proyectos, programas o unidades ejecutoras, conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A, que conforme a sus operaciones o documentos equivalente, cumplan los siguientes criterios:

a)        Tener competencia para contratar, sancionar y despedir.
b)        Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces.
c)        Contar con resolución de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como entidad Tipo B.

[3] Conforme a la LSC, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. En el caso de Gobiernos Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, respectivamente.
[4] Informe Técnico Nº 005-2016-SERVIR/GPGSC, de fecha 12.01.2016, disponible en https://www.servir.gob.pe
[5] Ver Informe Técnico Nº 552-2016-SERVIR/GPGSC, de fecha 06.04.2016, disponible en https://www.servir.gob.pe
[6]     Sobre el particular SERVIR, en su Informe Técnico Nº 399-2016-SERVIR/GPGSC, de fecha 15.03.2016, precisó “De resultar el apelante favorecido con el pronunciamiento del Tribunal corresponderá a la entidad emisora del acto impugnado reembolsar los costos del procedimiento, entendiendo como tal a los honorarios del abogado del administrado. De la misma forma, de ratificar el Tribunal los alcances del acto impugnado corresponderá al administrado efectuar estos reembolsos  a favor de la entidad suscriptora del acto apelado. Para este efecto se presentará dentro del tercer día de notificada la resolución, la liquidación de sus costos debidamente sustentados para la aprobación de la Sala que estuvo a cargo de su caso.”. Disponible en https://www.servir.gob.pe