martes, 26 de septiembre de 2017

MARCO LEGAL DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS APLICABLES A SERVIDORES OBREROS MUNICIPALES Y APLICABILIDAD DE LA LEY N° 30057


I.        RÉGIMEN LABORAL APLICABLE A OBREROS MUNICIPALES

1.     De conformidad con el artículo 37° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el siguiente: Los trabajadores que tienen la condición de obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

2.     La Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057 –publicada en Julio de 2013- y su Reglamento General aprobado por D.S Nº 040-2014-PCM –publicado en junio de 2014-, consolida el último intento de reforma en materia de recursos humanos del Estado iniciado el año 2008, este aspira a convertirse en una reforma integral, toda vez que pretende reorganizar la administración pública, tanto en su estructura como en la función pública; asimismo, pretende lograr que las entidades públicas alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran.

3.      Inicialmente en la Primera Disposición Complementaria Final, de la Ley Nº 30057, se excluía de los alcances de la referida ley a varias entidades, entre ellas a los servidores obreros  de gobiernos regionales y gobiernos locales.

4.    Posteriormente el Tribunal Constitucional (TC), en los expedientes Nros. 0025-2013-PI/TC; 0003-2014-PI/TC, 0008-2014-PI/TC, 0017-2014-PI/TC, del 2016 de abril de 2016, se pronunció declarando FUNDADA en parte la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 30057, declarando INCONSTITUCIONAL el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, en el extremo que dispone “(…) así como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República (…)” y “(…) Tampoco se encuentran comprendidos los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales (…)”.

Por tanto con la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 30057, en el extremo referido a las exclusiones de los obreros municipales, se tiene que a partir de la mismas los servidores obreros se encuentran incluidos bajo todos los alcances de la Ley N° 30057, en las partes que se encuentran vigente, es decir negociaciones sindicales y régimen disciplinario.

II.      MARCO LEGAL DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS APLICABLES A OBREROS MUNICIPALES.

1.       De acuerdo al Informe Técnico Nº 1059-2015-SERVIR/GPGSC, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR, de carácter vinculante, se ha concluido que a los obreros municipales les resulta aplicable las disposiciones de la Ley del Servicio Civil, referidos a derechos colectivos, lo cual incluye la negociación colectiva.

2.   En la sentencia referida a los Expedientes N° 0003-2013, 0004-2013 y 0023- 2013-PI/TC, de fecha 03 de septiembre de 2015, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional las frases "beneficios de toda índole" y "mecanismo" del Artículo 6° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Esto, debido a que dichas frases involucrarían la prohibición absoluta de negociación colectiva para incrementos salariales. En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que tales prohibiciones no pueden ser absolutas.

3.      Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha exhortado al Congreso de la República a que apruebe la regulación de la negociación colectiva para el sector público, a partir de la primera legislatura ordinaria del periodo 2016-2017 y por el plazo que no podrá exceder de un año. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha señalado que durante este lapso se decreta la vacatio sententiae respecto de la inconstitucionalidad de la prohibición de negociación colectiva para incrementos salariales en el sector público.

En consecuencia, aún se mantienen válidas y vigentes, las prohibiciones de negociación colectiva para incrementos salariales.

4.     Mediante Oficio N° 107-2017/DP-AAC, emitido por la Defensoría del Público, ingresado a mesa de partes del Congreso de la República el pasado 21 de septiembre de 2017, con el fin de evitar que subsista la inconstitucionalidad por omisión advertida por el órgano de control de la Constitución, solicita que en el marco de sus atribuciones, se dictaminen, a la brevedad posible, las iniciativas que respecto de esta materia se encuentran en la Comisión (01271/2016-CR, 01537/2016-CR, 01142/2016-CR y 00965/2016-CR).

CONCLUSIONES

1.     El personal obrero de gobiernos locales se sujeta al régimen laboral de la actividad privada (D.Leg. N° 728); sin embargo, independientemente del tránsito de la entidad al régimen del servicio civil o su decisión de optar por quedarse en su régimen de origen les resultan aplicables las disposiciones de la Ley N° 30057 que se encuentran vigentes, entre estas negociaciones colectivas y régimen disciplinario.

2.      Las negociaciones colectivas de los obreros municipales con su entidad deberán sujetarse a las disposiciones incorporadas por el nuevo marco legal establecido en la Ley N° 30057 y su Reglamento General, aprobado por D.S N° 040-2014-PCM.

3.     En la actualidad si bien la estipulación sobre prohibición de negociar conceptos remunerativos fue declarada por el Tribunal Constitucional, aún resultan aplicables en virtud a que el Congreso de la República tiene que aprobar la regulación que sustituya los referidos extremos de la Ley N° 30057.