martes, 7 de noviembre de 2017

¿MI ENTIDAD ESTÁ IMPEDIDA DE EJECUTAR LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES SI FORMULÉ RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN?


Jorge Luis de la ciudad de Trujillo nos refiere que recientemente la entidad pública en que labora resolvió sancionarlo con una suspensión sin goce de remuneraciones por un mes, consultándonos si la interposición de su recurso administrativo de apelación suspenderá los efectos de la misma hasta que el Tribunal del Servicio Civil (TSC) resuelva la misma.
En primer orden debemos precisar que por disposición expresa de la ley, las sanciones disciplinarias son eficaces a partir del día siguiente de su notificación, la interposición de un recurso administrativo no suspende la ejecución del acto impugnado.
La norma ha previsto como única excepción a la inhabilitación, como sanción accesoria a la destitución, la misma que será eficaz cuando la sanción principal quede firme o se haya agotado la vía administrativa.
Finalmente debemos precisar que de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444, todo acto administrativo nace con una suerte de presunción de validez, la misma que solo se perderá cuando su pretendida nulidad sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional.
Base Legal: Art. 95.2 de la Ley Nº 30057; Art. 9 del TUO de la Ley Nº 27444


No hay comentarios:

Publicar un comentario