martes, 23 de agosto de 2016

¿CUÁL ES EL RÉGIMEN SANCIONADOR APLICABLE A LOS ALCALDES Y REGIDORES, QUIÉN ES COMPETENTE PARA SANCIONAR?



Cuando abordamos el tema de régimen disciplinario y nuevo PAD, regulado en la Ley del Servicio Civil, y su aplicación a nivel de gobiernos locales, surgen ciertas interrogantes como ¿Puedo someter a un alcalde o un regidor a un PAD o PAS?, ¿Cuál es el régimen disciplinario aplicable a los alcaldes y regidores?¿Quién es la autoridad competente para sancionar en esos casos?.

Pues bien, en primer lugar corresponde descartar de plano que los alcaldes o regidores puedan ser sometidos a un Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD), regulado por la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057 o Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), regulado por la Ley Nº 27785, modificado por la Ley Nº 29622.

Seguidamente corresponderá remitirnos a la normativa especial, que para el presente caso es la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (LOM), la cual prevé como atribución del Concejo Municipal, el "Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor". Esta norma prevé como uno de los supuestos en que podrá imponerse la suspensión el caso en que se incurra en falta grave.

De otro parte se prevé la vacancia para determinados supuestos regulados en forma expresa por la norma.

Cabe señala que corresponderá al concejo Municipal, aprobar su Reglamento Interno de Concejo (RIC), aprobado por Ordenanza Municipal, dentro del cuál podrá considerarse los casos considerados como falta grave, mas no podrá incorporarse nuevos supuestos de vacancia, esto último al haber sido regulado a modo de listado en qué casos corresponde la referida medida.

Base Legal.
- Art. 5º, 22º y 25º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
-Art. 45º de la Ley Nº 27785, modificada por la Ley Nº 29622, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, "exceptuados al PAS."

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