jueves, 12 de mayo de 2016

REGULACIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS): EN EL MARCO DE LA MODIFICATORIA DEL ART. 2º, DEL TUO D.LEG. 650


Con mucha acogida se llevó a cabo el Seminario "REGULACIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS): EN EL MARCO DE LA MODIFICATORIA DEL ART. 2º, DEL TUO D.LEG. 650", dirigido a los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Ate (Lima).

La presente exposición estuvo a cargo del laboralista José Luis Jara Bautista. En la misma se precisó que a través de la Ley Nº 30408, se ha modificado el Artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por tiempo de Servicios, señalando que estos son de aplicación obligatoria para los trabajadores de la administración pública sujetos al régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728 y a los servidores civiles que ingresen al nuevo régimen del servicio civil establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”.

Seguidamente se señaló que la nueva normatividad genera la obligatoriedad expresa de realizar un nuevo tratamiento en cuanto al pago de compensación por tiempo de servicios se refiere, toda vez que antes de la modificatoria se tenía que los gobiernos locales -en su calidad de empleadores- actuaban como depositarios de los referidos conceptos hasta la culminación del vínculo laboral (cese por límite de edad, renuncia o fallecimiento), ello ha generó que muchos gobiernos locales  en la actualidad tenga la condición de depositarios de los montos de CTS, del personal obrero sujeto al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el D.Leg. Nº 728.



De otra parte se enfatizó que a partir de la fecha los gobiernos locales -municipalidades provinciales y distritales- deberán seguir el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por tiempo de Servicios, referente a que se deberán realizar dos (02) depósitos semestrales -Mayo y Noviembre- ante una entidad financiera y tipo de moneda elegida en forma voluntaria por cada uno de los trabajadores, los mismos que se realizaran a partir del presente año, siendo el primer depósito a realizar en el mes de Mayo-2016, por tanto corresponde que las administraciones realizan las acciones necesarias que permitan cumplir con el primer depósito, toda vez que de no hacerlo serían pasibles de incurrir en infracciones laborales. 



Finalmente habiéndose precisado las consideraciones en torno a la obligatoriedad de los depósitos semestrales a partir del presente año, corresponde señalar, que la norma ha omitido pronunciarse en torno al monto acumulado por el personal sujeto al D.Leg. Nº 728, por periodos anteriores a la vigencia de la norma, de lo cual pueden extraerse variadas interpretaciones tales como:

(i)                   La cancelación del total acumulado por CTS, hasta la fecha entrada en vigencia de la norma y empezar a realizar depósitos semestrales a partir de la vigencia de la norma (09.01.2016)

(ii)               Seguir actuando como depositarios por los montos acumulados hasta la entrada en vigencia de la norma los mismos que serán liquidados al momento del término de la relación laboral,

(iii)                 Liquidar los depósitos de CTS a favor del personal obrero sujeto al D.Leg. Nº 728, a partir del mes de febrero de 2016, ello en virtud a que la entrada de la norma data del 09 de enero de 2016, empezando a computar el primer mes completo en febrero 2016 o tomar semestre completo noviembre 2015 –abril 2016.

                Siendo ello así mientras no se reglamente las precisiones en torno al monto acumulado por CTS, de los periodos anteriores a la publicación de la modificatoria las entidades seguirán actuando como depositarias, hasta el término del vinculo laboral salvo que se opte por alguna de las posibles opciones detalladas.
                

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