lunes, 2 de mayo de 2016

MANUAL PRACTICO DERECHO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN EL MARCO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL -LEY Nº 30057

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Conforme dio a conocer la Autoridad Nacional del Servicio Civil -en adelante SERVIR-, en nuestro país existen quince (15) regímenes laborales en las diversas entidades públicas, entre generales y especiales, más de 500 normas sobre el servicio civil, más de 102 escalas remunerativas en 82 entidades del Poder Ejecutivo, más de 400 reglas diferentes que regulan el pago a los servidores públicos y más de 198 conceptos de pago, entre remunerativos y no remunerativos.

Esta diversidad de regímenes laborales implicaba a su vez la existencia de distintos regímenes disciplinarios, regulándose faltas y procedimientos diferentes, según el tipo de trabajador que se tratase (D.Leg. Nº 276, D.Leg. Nº 728 y D.Leg. Nº 1057), cuestión que generó retardo y confusión en la forma como se llevaban a cabo los procedimientos conducentes a un eventual ejercicio de la potestad disciplinaria.

De este modo mientras para los servidores que laboraban bajo el Régimen Laboral Público, regulado por el D.Leg. Nº 276, se preveía la actuación de Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios -Permanente y Especial-, quienes por medio de un proceso administrativo disciplinario ejercían en forma retardada y en muchos casos inexistente facultad disciplinaria, para los servidores que se encontraban bajo el Régimen Laboral Privado, regulado por el D.Leg. Nº 728, se preveía un proceso sumario; mientras que para los trabajadores del Régimen laboral especial CAS, regulado por el D.Leg. Nº 1057, producto que inicialmente se desconocía su carácter laboral, se optó por no regular un régimen disciplinario propio.

En este contexto el Régimen del Servicio Civil, creado por la Ley Nº 30057, publicada un jueves 04 de julio de 2013 y posteriormente reglamentada a través del D.S Nº 040-2014-PCM, publicado el 13 de junio de 2014, en el Diario Oficial El Peruano, aspira a convertirse en un régimen laboral del Estado único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; sin embargo, ello implica todo un proceso de implementación, conforme lo ha reconocido la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida ley, este concluiría en un plazo máximo de seis (06) años.

Prueba de lo referido en el párrafo precedente es que conforme la Novena Disposición Complementaria Final, de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, a partir del día siguiente a su publicación, -04 de Julio de 2013- son de aplicación inmediata para los servidores civiles de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, las disposiciones sobre el artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Capítulo VI del Título III, referido a los Derechos Colectivos.

En esa línea de ideas el Reglamento General de la LSC, aprobado por el D.S Nº 040-2014-PCM, estableció en su Undécima Disposición Complementaria Transitoria, que el Título correspondiente al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador entraría en vigencia a los tres (03) meses de publicado el mismo, ello con el fin de que las entidades se adecuasen internamente al nuevo procedimiento.

Es preciso señalar que el Título correspondiente al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, regulado por la LSC, entró en vigencia a partir del pasado 14 de Setiembre de 2014, siendo de aplicación, inclusive a los servidores que venían laborando bajo los regímenes laborales existentes (D.Leg. Nº 276, 728 y 1057), sin necesidad de su traslado al nuevo régimen, a partir de ello la necesidad y urgencia de conocer las innovaciones que nos trae este nuevo régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057.

Precisamente el Reglamento General de la LSC en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, estableció la derogatoria expresa de los Capítulos XII y XIII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los cuales regulaban las “faltas y las sanciones” y “El Proceso Administrativo Disciplinario”, respectivamente.

El presente trabajo tiene por finalidad exponer una selección de preguntas y respuestas a manera de comentarios, análisis y críticas, respecto a las innovaciones que ha traído consigo este Nuevo Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, las mismas que están concordadas con los principales pronunciamiento emitidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR.

De este modo el presente manual práctico pretende convertirse en un instrumento de consulta rápida sobre el nuevo Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, de la Ley del Servicio Civil- Ley Nº 30057, ello teniendo en consideración la experiencia y empleo diario de la normativa legal en el desempeño de las labores diarias, la cual a su vez está dirigida a los servidores civiles, profesionales del Derecho, y aquellas personas que recién se involucran con esta materia.

En esta línea en el presente trabajo abordamos temas como “Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Sancionador de la Ley del Servicio Civil –Ley Nº 30057”, “Nueva tipificación de las faltas disciplinarias en el Régimen Disciplinario del Servicio Civil”, “El Nuevo Procedimiento Administrativo Disciplinario en el marco de la Ley del Servicio Civil”, “Registro Nacional de Destitución y Despido”, “Régimen de Restricciones y Sanción aplicable a ex servidores”, “La Prescripción en el Nuevo Procedimiento Administrativo Disciplinario”, los mismos que han sido elaborados tomando en consideración los principales pronunciamientos de  nuestro Tribunal Constitucional, y opiniones Técnicas emitidas por SERVIR, en relación a los referidos temas.

Finalmente, no puedo terminar estas líneas sin manifestar mis deseos, por lograr que este material pueda servir de ayuda, a quienes desarrollan su actividad, así como servir de motivación para que otros profesionales complementen y/o mejoren las ideas desarrolladas, ello con el fin de coadyuvar a lograr un correcto y eficiente ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado.


                                                                                                                                                 El autor.

2 comentarios:

  1. Valioso esfuerzo. Felicitaciones.
    Favor indicar si es posible adquirirlo en línea con cargo adicional por envío a domicilio.
    Atentos saludos.

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    1. Muchas gracias, en efecto el libro puede ser adquirido y enviado a nivel nacional, le sugerimos contactarse con la Editorial Lex & Iuris, los puede encontrar en facebook con el mismo nombre.Saludos

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