martes, 15 de marzo de 2016

RÉGIMEN DE RESTRICCIONES Y SANCIÓN APLICABLE A EX SERVIDORES CIVILES EN EL MARCO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057


 

1 Restricciones aplicables a los ex servidores civiles.

Con relación a los ex servidores civiles[1] de la entidad la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057 - en adelante LSC- ha previsto que a estos les serán de aplicación las restricciones establecidas en el artículo 241º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Es así que remitiéndonos al artículo 241º de la LPAG, encontramos una enumeración de restricciones aplicables a ex autoridades de las entidades, los cuales por mandato expreso de la LSC, también será aplicable al ex servidor civil, no habiéndose detallado si este tendría que ser funcionario, nos encontramos ante supuestos que no requieren de una condición especial, por tanto sería posible que cualquier servidor civil incurra en las siguientes restricciones:

Artículo 241º.- Restricciones a ex autoridades de las entidades.
241.1 Ninguna ex autoridad de las entidades podrá realizar durante el año siguiente a su cese alguna de las siguientes acciones con respecto a la entidad a la cual perteneció:

241.1.1       Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento respecto del cual tuvo algún grado       de participación durante su actividad en la entidad.
241.1.2    Asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su    relación con la entidad.
241.1.3     Realizar cualquier contrato, de modo directo, con algún administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su participación.

241.2 La transgresión a estas restricciones será objeto de procedimiento investigatorio y, de comprobarse, el responsable será sancionado con la prohibición de ingresar a cualquier entidad por cinco años, e inscrita en el Registro respectivo.”

Con la referida regulación se pretende sobretodo evitar la corrupción, y ello por cuanto si un servidor civil se encuentra laborando para el Estado ejerce cierta representatividad de la entidad, ello independientemente de si desempeña un cargo de confianza o no, y ello es así entendido por los administrados que concurren a una entidad, y precisamente esta imagen de representatividad lleva en muchos casos a que muchos administrados recurran precisamente a estos servidores o ex servidores en la creencia de obtener mejores resultados en sus procedimientos, en virtud a los “contactos que tenga”, por así decirlo, o inclusive porque posee mayores conocimientos que otro profesional que no ha estado a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos que se pretenden cuestionar, administrativa o judicialmente, lo cual lógicamente afecta los intereses del Estado.

Imaginemos a un Procurador de una entidad que luego del término de su designación empieza a litigar en contra de la referida entidad, asesorando a los trabajadores que actuaban como demandantes cuando este se desempeñaba en el cargo, ello por cuanto nadie mejor que él conocerá la estrategia de defensa, los  errores y deficiencias que pudieron presentarse, lo cual por obvias razones será usado en perjuicio de la entidad en la cual ejerció el cargo.

Una consideración adicional que debe tenerse en cuenta es que la condición de servidor o ex servidor se adquiere en el momento que ocurren los hechos pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria, en tal sentido la condición del investigado no varía con la desvinculación (en el caso de servidor) o el reingreso (en el caso de ex servidores) a la administración pública.

La Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de contar con información actualizada y Sistematizada para la toma de decisiones sobre, número de plazas, políticas salariales, obligaciones sociales y previsionales, gastos en personal, contratos por locación de servicios, contratos administrativos de servicios –CAS y aquellos que deriven de los convenios por administración de recursos, entre otros, desarrolló un aplicativo informático en web denominada “Aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público”, en adelante el AIRHSP.

El AIRHSP es una herramienta informática, con soporte al proceso de gestión de los recursos humanos del Sector Público y un sistema de información de personal para los diferentes niveles de gobierno, esta nos permitirá identificar si una persona ostenta la condición de ex servidor civil, es decir si no cuenta con vínculo laboral vigente en ninguna entidad pública, bajo modalidad contractual alguna.

Las altas, bajas y modificación de datos en los registros del AIRHSP, se realizan en línea permitiendo mantener la base de datos actualizada permanentemente.

Finalmente corresponde precisar que los ex servidores son pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria, únicamente, por la inobservancia  de las restricciones previstas en el artículo 241º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho de otra manera no será factible realizar imputaciones por faltas tipificadas en la LSC y su reglamento general, que estén reservadas para servidores activos, o que esta haya sido su condición al momento en que tuvieron lugar los hechos.[2]

2. Entidades competentes para aplicar y ejecutar el procedimiento disciplinario a un ex servidor.

Conforme a la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, las autoridades competentes para el procedimiento administrativo disciplinario están determinadas de acuerdo al tipo de sanción a imponerse, observando el criterio de línea jerárquica en sus documentos de gestión interna de la entidad.

Siendo ello SERVIR, ha señalado en el Informe Técnico Nº 635-2015-SERVIR/GPPGSC[3], de fecha 16.07.2015, que cuando nos encontremos frente a una falta cometida por un ex servidor, que se ha vinculado a otra entidad, indistintamente del régimen laboral –Decreto Legislativo Nº 276, 728 0 1057 (a partir de la vigencia del PAD en la Ley del Servicio Civil), la competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como determinar el tipo de sanción a ser impuesta, corresponde al jefe inmediato, el jefe de recursos humanos o el titula de la entidad en la que se cometió la falta; y ejecuta tal sanción, la entidad en la que al momento de ser impuesta está, viene laborando el servidor.

3. Prescripción para el caso de ex servidores civiles

En caso de ex servidores civiles el plazo de prescripción es de dos (2) años calendarios, computados desde que la entidad conoció de la comisión de la falta, para este supuesto, se aplicará los mismos criterios desarrollados hasta este momento.

Seguidamente debemos precisar que la precisión que este plazo de prescripción de dos (2) años, está referida a la prescripción corta, esto es la que computa desde la fecha de toma de conocimiento de la falta, habiéndose omitido regular la prescripción larga, es decir aquella que computa desde la fecha comisión de la falta, debe entenderse que esta última se sujeta también al plazo de (3) años.

1.      Sanción imponible a ex servidores civiles.

En primer lugar, se debe precisar que conforme al numeral 5.5 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, debe entenderse por ex servidores a aquellas personas que no ejercen funciones públicas en ninguna entidad pública, bajo modalidad contractual alguna.

En este contexto cuando la Directiva en comento, hace referencia a ex servidores, deberá entenderse que se está refiriendo a la condición que el procesado ostentaba al momento de cometer la falta disciplinaria, independientemente de si al momento de determinarse la sanción sea la de servidor civil –por haber reingresado a laborar a la misma u otra entidad pública- o ex servidor –por no tener vinculo laboral con ninguna entidad del Estado-, para efecto de la tipificación se tomará en cuenta la condición que este tenía al momento en que tuvieron lugar los hechos objeto de imputación.

De este modo la norma ha reservado como única sanción imposible a los ex servidores, la sanción de inhabilitación para el acceso a la función pública hasta por cinco (05) años, repetimos esto independientemente de que en el transcurso del proceso administrativo disciplinario la condición de este haya variado por un eventual reingreso a la misma u otra entidad.

Gramaticalmente, en su primera acepción, se define la inhabilitación como el acto y efecto de inhabilitar o inhabilitarse; y, en su segunda, como una pena efectiva. En consecuencia, la inhabilitación es una interdicción intuito personae que impide a un ciudadano ejercer una actividad u obtener un empleo o cargo en el ámbito del sector público, durante un determinado lapso, por haber sido destituido o despedido como consecuencia de la comisión de una falta muy grave en el ejercicio de su funciones o en su vida privada, que afecten gravemente el servicio o lo hagan desmerecedor del concepto público.





[1]   Según la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, de fecha 20.03.2015, cuando la ley o reglamento hacen referencia a “ex servidores”, se entiende que se refiere a aquellas personas que no ejercen funciones públicas en ninguna entidad pública, bajo modalidad contractual alguna.
[2] En ese sentido SERVIR ha precisado en su Informe Técnico Nº 877-2015-SERVIR/GPGSC, de fecha 24.09.2015, que si ha una persona desvinculada     el día de hoy de la administración pública, se le va a iniciar procedimiento administrativo disciplinario por hechos ocurrido durante la vigencia de su             vinculo contractual con el Estado a través del régimen CAS, las reglas aplicables al procedimiento serán las correspondientes a un servidor.

  De otra parte, si una persona desvinculada a la administración pública vulnera las restricciones previstas en el artículo 241º, de la LPAG, y posteriormente  reingrese a la administración publica, se da inicio al PAD, las reglas aplicables serán las previstas para los ex servidores.(Disponible en www.servir.gob.pe)
[3] Disponible en https:// www.servig.gob.pe

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