Conforme dio a conocer la
Autoridad Nacional del Servicio Civil -en adelante SERVIR-, en nuestro país existen
quince (15) regímenes laborales en las diversas entidades públicas, entre
generales y especiales, más de 500 normas sobre el servicio civil, más de 102
escalas remunerativas en 82 entidades del Poder Ejecutivo, más de 400 reglas
diferentes que regulan el pago a los servidores públicos y más de 198 conceptos
de pago, entre remunerativos y no remunerativos.
Esta diversidad de
regímenes laborales implicaba a su vez la existencia de distintos regímenes disciplinarios,
regulándose faltas y procedimientos diferentes, según el tipo de trabajador que
se tratase (D.Leg. Nº 276, D.Leg. Nº 728 y D.Leg. Nº 1057), cuestión que generó
retardo y confusión en la forma como se llevaban a cabo los procedimientos
conducentes a un eventual ejercicio de la potestad disciplinaria.
De este modo
mientras para los servidores que laboraban bajo el Régimen Laboral Público,
regulado por el D.Leg. Nº 276, se preveía la actuación de Comisiones de
Procesos Administrativos Disciplinarios -Permanente y Especial-, quienes por
medio de un proceso administrativo disciplinario ejercían en forma retardada y
en muchos casos inexistente facultad disciplinaria, para los servidores que se
encontraban bajo el Régimen Laboral Privado, regulado por el D.Leg. Nº 728, se
preveía un proceso sumario; mientras que para los trabajadores del Régimen
laboral especial CAS, regulado por el D.Leg. Nº 1057, producto que inicialmente
se desconocía su carácter laboral, se optó por no regular un régimen disciplinario
propio.
En este contexto el
Régimen del Servicio Civil, creado por la Ley Nº 30057, publicada un jueves 04
de julio de 2013 y posteriormente reglamentada a través del D.S Nº
040-2014-PCM, publicado el 13 de junio de 2014, en el Diario Oficial El
Peruano, aspira a convertirse en un régimen laboral del Estado único y
exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del
Estado, así como para aquellas personas encargadas de su gestión, del ejercicio
de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; sin
embargo, ello implica todo un proceso de implementación, conforme lo ha
reconocido la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida ley,
este concluiría en un plazo máximo de seis (06) años.
Prueba de lo
referido en el párrafo precedente es que conforme la Novena Disposición
Complementaria Final, de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, a partir del
día siguiente a su publicación, -04 de Julio de 2013- son de aplicación
inmediata para los servidores civiles de los regímenes de los Decretos
Legislativos Nº 276 y 728, las disposiciones sobre el artículo III del Título
Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título
II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Capítulo VI del Título
III, referido a los Derechos Colectivos.
En esa línea de
ideas el Reglamento General de la LSC, aprobado por el D.S Nº 040-2014-PCM,
estableció en su Undécima Disposición Complementaria Transitoria, que el Título
correspondiente al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador entraría
en vigencia a los tres (03) meses de publicado el mismo, ello con el fin de que
las entidades se adecuasen internamente al nuevo procedimiento.
Es preciso señalar
que el Título correspondiente al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador,
regulado por la LSC, entró en vigencia a partir del pasado 14 de Setiembre de
2014, siendo de aplicación, inclusive a los servidores que venían laborando
bajo los regímenes laborales existentes (D.Leg. Nº 276, 728 y 1057), sin
necesidad de su traslado al nuevo régimen, a partir de ello la necesidad y
urgencia de conocer las innovaciones que nos trae este nuevo régimen
disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº
30057.
Precisamente el Reglamento
General de la LSC en su Única Disposición Complementaria Derogatoria,
estableció la derogatoria expresa de los Capítulos XII y XIII del Reglamento de
la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los
cuales regulaban las “faltas y las sanciones” y “El Proceso Administrativo
Disciplinario”, respectivamente.
El presente trabajo
tiene por finalidad exponer una selección de preguntas y respuestas a manera de
comentarios, análisis y críticas, respecto a las innovaciones que ha traído
consigo este Nuevo Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, las
mismas que están concordadas con los principales pronunciamiento emitidos por
la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR.
De este modo el
presente manual práctico pretende convertirse en un instrumento de consulta
rápida sobre el nuevo Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, de la
Ley del Servicio Civil- Ley Nº 30057, ello teniendo en consideración la
experiencia y empleo diario de la normativa legal en el desempeño de las
labores diarias, la cual a su vez está dirigida a los servidores civiles,
profesionales del Derecho, y aquellas personas que recién se involucran con
esta materia.
En esta línea en el
presente trabajo abordamos temas como “Régimen Disciplinario y Procedimiento
Administrativo Sancionador de la Ley del Servicio Civil –Ley Nº 30057”, “Nueva
tipificación de las faltas disciplinarias en el Régimen Disciplinario del
Servicio Civil”, “El Nuevo Procedimiento Administrativo Disciplinario en el
marco de la Ley del Servicio Civil”, “Registro Nacional de Destitución y Despido”,
“Régimen de Restricciones y Sanción aplicable a ex servidores”, “La
Prescripción en el Nuevo Procedimiento Administrativo Disciplinario”, los
mismos que han sido elaborados tomando en consideración los principales
pronunciamientos de nuestro Tribunal
Constitucional, y opiniones Técnicas emitidas por SERVIR, en relación a los
referidos temas.
Finalmente, no
puedo terminar estas líneas sin manifestar mis deseos, por lograr que este
material pueda servir de ayuda, a quienes desarrollan su actividad, así como
servir de motivación para que otros profesionales complementen y/o mejoren las
ideas desarrolladas, ello con el fin de coadyuvar a lograr un correcto y
eficiente ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado.
El autor.
Valioso esfuerzo. Felicitaciones.
ResponderEliminarFavor indicar si es posible adquirirlo en línea con cargo adicional por envío a domicilio.
Atentos saludos.
Muchas gracias, en efecto el libro puede ser adquirido y enviado a nivel nacional, le sugerimos contactarse con la Editorial Lex & Iuris, los puede encontrar en facebook con el mismo nombre.Saludos
Eliminar