Fuente: Publicado en Revista Actualidad Gubernamental- Instituto Pacífico
Mes: Abril-2016
Autor: José Luis Jara Bautisa
TRÁNSITO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL NUEVO RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL EN EL PERÚ, REGULADO POR LA LEY Nº 30057:
¿REALMENTE ESTAMOS FRENTE A UN TRASLADO VOLUNTARIO?
¿REALMENTE ESTAMOS FRENTE A UN TRASLADO VOLUNTARIO?
Por
José Luis Jara Bautista*[1]
I.
INTRODUCCIÓN
La Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057 –en adelante LSC-, consolida el
último intento de reforma en materia de recursos humanos del Estado iniciada el
año 2008, esta aspira a convertirse en una reforma integral, toda vez que
pretende reorganizar la administración pública, tanto en su estructura como en
la función pública.
En esta línea de ideas la LSC, tiene como objeto establecer un régimen
único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las diversas entidades
públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su
gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a
cargo de estas.
Este tránsito al nuevo régimen del servicio civil, supone un conjunto de
actividades preparatorias, tales como un análisis situacional de la
organización interna de cada entidad: material (competencias y aquellas que no
están ejerciendo); orgánico (identificar sus órganos, unidades orgánicas,
niveles jerárquicos y los puestos que tienen en la actualidad en cada uno de
ellos) a fin de determinar cuáles serán los puestos que realmente necesita (con
los requisitos que deberán observar los concursantes) para cumplir con su
finalidad pública.
Seguidamente, las entidades deberán “valorizar” sus puestos de trabajo
(determinar las remuneraciones o compensaciones, de acuerdo a criterios que
SERVIR y el MEF reglamentaran) y ajustar sus instrumentos de gestión.
Únicamente cumplidos los referidos estadíos las entidades podrán convocar a
concurso público con plazas sujetas al nuevo régimen.
El motivo del presente trabajo es desarrollar las consideraciones torno
a si el traslado de los servidores contratados bajo los regímenes laborales de
los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057 al régimen del servicio civil, es
del todo voluntario -como señala la LSC- y cuáles serían los efectos en caso
estos optaran por mantenerse en su régimen laboral de origen.
II.
LOS INTENTOS DE REFORMA DEL EMPLEO PÚBLICO EN
EL PERÚ
La reforma del servicio civil, -antes denominado empleo público-
pretende englobar a todas las personas que trabajan para el Estado, buscando
proveer un sistema administrativo de gestión de recursos humanos, ágil, eficaz
y eficiente, que permita articularlos y gestionar el personal al servicio del
Estado, armonizando los derechos de este personal con los intereses del Estado.
La gestión de los servidores públicos en el Perú se caracteriza por su
complejidad, falta de planificación y dirección coherente, lo cual se debe en
gran parte a la existencia de una diversidad de regímenes laborales, cada uno
de ellos con sus propias particularidades, generando diferencias en cuanto a la
percepción de beneficios laborales, régimen disciplinario, entre otros. Todo ello
seguramente conllevó a que los intentos de reforma en materia de recursos
humanos del Estado hayan fracasado.
En efecto la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, no es el primer y
único intento de reforma del empleo público en nuestro país, por lo cual
consideramos necesario abordar estos, aunque en forma breve, toda vez que no es
motivo del presente trabajo desarrollar a detalle la reforma laboral en el
Estado[2]:
2.1 Primer intento de
reforma (1990-1992): cierre de la carrera administrativa, expansión de las
nuevas modalidades de contratación y nuevas formas de ingresos en la
administración pública.
Este primer intento de reforma tiene lugar a inicios de los años 1990 y
1992, en medio de cambios en el contexto político y económico, apuntando a
reducir el tamaño del Estado y redefinir su papel.
Dentro de este primer intento de reforma fueron seis las principales
medidas adoptadas:
1.
La reducción de personal y
ceses colectivos a través de evaluaciones de servidores públicos y programas de
compra de renuncias. Las evaluaciones semestrales, al no contar con criterios
claros, dieron lugar a los ceses colectivos sin contar con el incentivo que se
otorgaba a la renuncia voluntaria.
2.
El cierre del ingreso a la
carrera administrativa desde la Ley de Presupuesto del año 1992 para mantener
bajo control el gasto de personal.
3.
La creación del régimen
laboral de la actividad privada, siendo este uno de los cambios más
significativos, aprobándose la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Legislativo Nº
728), que tuvo como objetivo flexibilizar el marco legal rígido que
caracterizaba a nuestro país en materia de trabajo y propiciar una legislación
flexible que permitiera un mayor acceso al derecho al trabajo.
4.
El establecimiento de la
modalidad de contratación por servicios no personales para satisfacer las
necesidades de contratación de personal al interior de las entidades públicas,
en un contexto de prohibición de incorporar personal permanente en ellas.
Como es sabido el empleo de esta modalidad
atípica de contratación de personal comenzó a proliferar desde los años 1990,
llegando en el año 2004 a representar el diez (10%) por ciento del total de
servidores activos.
5.
La utilización de
modalidades de contratación a través del PNUD y Fondo de Apoyo Gerencial para
el pago de funcionarios de alto nivel y personal que prestara servicios
técnicos y profesionales.
Es así que estas modalidades de contratación
de personal contribuyeron al desorden y heterogeneidad de pagos de
remuneraciones en la administración pública.
6.
La aprobación de conceptos
no remunerativos como mecanismo alterno que permitiera un incremento de los
ingresos de los trabajadores bajo el régimen laboral público administrativo. El
concepto más significativo como el CAFAE
tampoco contribuyó a ordenar los ingresos de manera discrecional y homogénea en
las entidades públicas.
2.2 Segundo intento de reforma (1995-1997): modernización del Estado.
Este segundo intento de reforma estuvo
dirigido a la modernización del Estado, flexibilizando y simplificando los
sistemas administrativos mediante una importante desregulación de los mismos y,
de este modo, hacer más eficiente el aparato estatal.
Este intento de reforma no tuvo el apoyo
político esperado, por el eventual incremento del gasto en planillas que
suponía producto del sinceramiento de los contratos SNP y su conversión a
contratos de naturaleza laboral. De este modo este segundo intento de reforma
en la práctica se limitó a la aprobación de proyectos de ley, tales como la Ley
de contrataciones y adquisiciones del Estado, La ley del servicio diplomático y
la ley de nombramiento y contratación de personal en casos de parentesco.
2.3 Tercer intento de reforma (2000-2006): institucionalidad
pública.
El tercer intento de reforma tuvo lugar en un
contexto que requería la creación de espacios de concertación de políticas
públicas que permitieran superar la desconfianza de la ciudadanía en sus
instituciones y hacer más eficiente el aparato estatal.
Es así que en el año 2002 se inicia un nuevo
proceso de modernización y descentralización del Estado. En el año 2004, se
promulga la Ley Marco del Empleo Público (LMEP), como norma transversal al
empleo público que implicaba un solo y único régimen para los empleados del
Estado, así como una nueva clasificación de los grupos ocupacionales al
interior del interior del servicio civil. Sin duda uno de los aspectos de mayor
trascendencia de la LMEP fue el cambio de enfoque en la clasificación de los
servidores del sector público a partir de las funciones que desarrollaban y no
por el nivel académico alcanzado, tal como regulaba el D.Leg. Nº 276.
Se debe señalar que la implementación de las
políticas complementarias a la LMEP no
se llevaron a cabo por la incertidumbre respecto de los efectos negativos de
una variación en la política remunerativa o el incremento del gasto en la
planilla pública.
2.4 La actual reforma: reforma del servicio civil –creación de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil (inicio 2008).
Mucho se ha dicho del último intento de reforma
del servicio civil; sin embargo, erróneamente se piensa que esta reforma inicio
con la publicación de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (04 de Julio de
2013), cuando lo cierto es que este último intento de reforma se inicio en el
año 2008, ello básicamente ante la ausencia de una política de recursos
humanos, que trajo como consecuencia un servicio civil desestructurado y
desordenado, derivado del desorden normativo imperante en materia de gestión de
recursos humanos en el Estado.
III.
EL ULTIMO INTENTO DE REFORMA DEL SERVICIO
CIVIL EN EL PERÚ
Según un estudio desarrollado por la Autoridad Nacional del Servicio
Civil (SERVIR), existen quince regímenes laborales entre generales y
especiales, más de 500 normas sobre el servicio civil, más de 102 escalas
remunerativas en 82 entidades del Poder Ejecutivo, más de 400 reglas diferentes
que regulan el pago a los servidores públicos y más de 198 conceptos de pago,
entre remunerativos y no remunerativos. Los
regímenes laborales generales son tres: carrera administrativa (Decreto
Legislativo 276), régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo 728) y
contratación administrativa de servicios – CAS (Decreto Legislativo 1057).[3].
Estando a la problemática en materia de recursos humanos en el Estado, y
en el marco de este último intento de reforma del servicio civil, se emitieron
importantes normas, tales como el D.Leg. Nº 1023, creando la Autoridad Nacional
del Servicio Civil –SERVIR, como organismo técnico especializado y ente rector
del sistema administrativo de gestión de recursos humanos del Estado, encargado
de establecer, desarrollar y ejecutar la política del Estado respecto del
servicio civil; asimismo, se emitió el D.Leg. Nº 1024, Decreto Legislativo que
crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos; D.Leg. Nº 1057, que regula el
Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
Esta reforma del servicio civil, constituye todo un proceso integral que
involucra a los servidores de los distintos regímenes laborales, en forma
gradual, utilizando un criterio de eficiencia y priorizando los temas referidos
a los funcionarios y directivos públicos en la medida que constituyen un grupo
clave para la implementación de la reforma, considerando la posición que
ocupan, así como su nivel de responsabilidad y acceso a la toma de decisiones
los convierten en aliados necesarios para impulsar el proceso de reforma.
En efecto la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la LSC,
ha dispuesto que las reglas, procesos y metodologías de la Ley y el Reglamento
considera, mínimamente los siguientes pasos a seguir por las entidades para
pasar al nuevo régimen:
i.
Análisis situacional,
incluyendo un mapeo actual de puestos en la entidad, el análisis de los
principales servicios a prestar por la entidad y de la carga de trabajo.
ii.
Propuesta de reorganización
incluyendo la simplificación de procesos, definición de nuevos perfiles de
puesto y la cantidad de personal necesario para ejercer sus funciones
adecuadamente, realizada en coordinación con Servir.
iii.
Valorización de los puestos
de la entidad pública en coordinación con Servir y el Ministerio de Economía y
Finanzas
Conforme a los objetivos de esta gran reforma, la LSC se ha planteado
como finalidad que las entidades alcancen mayores niveles de eficacia y
eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor
servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo
integran.
3.1 Tránsito
de los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y
1057 al Régimen Servicio Civil.
La LSC precisa en forma expresa que estamos
ante un tránsito voluntario para los servidores públicos contratados bajo los
regímenes laborales, regulados por el D.Leg. Nº 276 y D.Leg. Nº 728, refiriendo
que estos trabajadores podrán trasladarse voluntariamente y previo concurso
público de méritos previsto en la ley, no requiriendo renuncia para poder
concursar.
Seguidamente se refiere que únicamente el
régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios (CAS),
regulado por el D.Leg. Nº 1057, está predestinado a desaparecer cuando culmine
la implementación de este nuevo régimen del servicio civil.
Sin embargo cabe preguntarnos ¿realmente estamos
frente a un tránsito voluntario al régimen del servicio civil?, ¿qué pasa si
como servidor de los regímenes D.Leg. Nº 728 y 276, decido quedarme en mi
régimen laboral de origen?, ¿Cómo se está llevando a cabo el proceso de
implementación del nuevo régimen del servicio civil?.
Pues bien, aparentemente la respuesta
pareciera obvia, y no sujeta a ninguna discusión, toda vez que la propia LSC, y
su reglamento general, han precisado que estamos frente a un tránsito
voluntario y que los servidores que vienen laborando bajo los regímenes laborales
D.Leg. Nº 276 y 728, podrán optar libremente por quedarse en su regímenes
laborales de origen; sin embargo, por nuestra parte consideramos que la norma
no es del todo sincera, toda vez que no es cierto que sea un tránsito
íntegramente voluntario, y que los trabajadores que actualmente laboran bajo
los regímenes antes mencionados puedan optar por quedarse tranquilamente en el
régimen en que se encuentran, sino que si optasen por permanecer en estos
regímenes, su situación será muy diferente a la que se encontraban antes de la
entraba en vigencia de la norma, ello por cuanto la propia LSC ha previsto que
el Artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del
Servicio Civil, el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil, y
el Capítulo VI del Título III, referido a los Derechos Colectivos, serán de
aplicación inmediata para los servidores de los Decretos Legislativos 276 y 728,
vale decir independientemente de si optasen por permanecer en su régimen.
Seguidamente se tiene que independientemente
de si el servidor público optase por permanecer en su régimen laboral de
origen, también estará sujeto a la evaluación de desempeño, siendo pasible a
obtener calificaciones de personal de rendimiento distinguido, personal de buen
rendimiento, personal de rendimiento sujeto a observación; y personal
desaprobado, con ello las consecuencias legales que de estas se derivan.
De otra parte, sucedió lo mismo con la
publicación del Reglamento General de la LSC, aprobado por D.S Nº 040-2014-PCM,
por cuanto se estableció que el Título correspondiente al Régimen Disciplinario
y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil, entrarían en vigencia
a los tres (3) meses de publicado el referido reglamento; asimismo, en su Única
Disposición Complementaria Derogatoria, estableció la derogatoria expresa de
los Capítulos XII y XIII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los cuales regulaban las “Faltas y las
sanciones” y “El Proceso Administrativo Disciplinario”, respectivamente.
En esa línea de
ideas, si bien los trabajadores que actualmente vienen laborando bajo los
D.Leg. Nº 276 y 728, podrán optar por permanecer en sus regímenes laborales de
origen, estos serán regímenes laborales “mutilados”, toda vez que en gran parte
les será de aplicación la LSC y su reglamento general, independientemente de no
optar por su traslado al nuevo régimen del servicio civil, de allí que no es
del todo cierto que se trate de un tránsito íntegramente voluntario, el cual
como es de esperarse se encuentra sujeto a cuestionamientos.
Los servidores bajo
los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, que
ganen los concursos y opten voluntariamente por el traslado al nuevo régimen
del servicio civil, dejaran de pertenecer a sus regímenes laborales de origen,
dando mérito a la respectiva liquidación de sus beneficios sociales, según
corresponda, y no tienen derecho a ninguna de las condiciones y beneficios
establecidos en ellos; a partir de su traslado al nuevo régimen, cualquier
disposición, resolución administrativa o judicial que contravenga esta
disposición es nula de pleno derecho o inejecutable por el Sector Público.
Asimismo, la LSC ha
previsto en su Quinta Disposición Complementaria Transitoria, que a fin de
poder mejorar el funcionamiento de la entidad pública y únicamente adecuarla a
la nueva organización y perfiles de puesto, las entidades públicas están
autorizadas, desde el inicio de su proceso de implementación, a reubicar de
puesto a quienes presten servicios en ella, incluso si pertenecieran al régimen
del Decreto Legislativo 276 o 728 o cualquier carrera o régimen especial.
Paralelamente nuestro
Tribunal Constitucional (TC), el año pasado -2015- emitió el Precedente Vinculante Nº 5057-2013-PA/TC
JUNIN, comúnmente conocido como “Precedente Huatuco” descartando la tutela
restitutiva -readmisión en el empleo- a todo servidor que amparándose en la
desnaturalización de su contrato pretendiera la reposición en su puesto de
trabajo, bajo el D.Leg. Nº 728, estableciendo que únicamente procedía la
reposición laboral cuando este último acreditara su ingreso por concurso
público de méritos, así como la existencia de una plaza presupuestada y vacante
de duración indeterminada.
En la referida ocasión el máximo intérprete de nuestra Constitución
Política sustentó la emisión del Precedente Vinculante, en supuestos
pronunciamientos diversos, y con el propósito de cautelar los principios “igualdad
de oportunidades” y de “mérito”, ello en el marco de la implementación de la
LSC.
Todo ello nos muestra que el Estado pretende la implementación del
Servicio Civil, a toda costa, incluso alterando las reglas contractuales existentes
en los regímenes laborales actuales con sus servidores públicos (D.Leg. Nº 276
y 728), de este modo si bien textualmente la norma deja abierta la posibilidad
de un pase voluntario a este nuevo régimen, está empleando todos los mecanismos
posibles para desincentivar una posible permanencia en los regímenes laborales de
origen, dicho de otro modo cuando el servidor público advierta que se encuentra
sujeto a un régimen mutilado “hibrido” en el cual se le aplican los Principios de la LSC, la evaluación por desempeño, la regulación de
sus derechos colectivos, y el nuevo régimen disciplinario y procedimiento
administrativo sancionador; asimismo, se atente su estabilidad laboral no tenga
más alternativa que pasar a este nuevo régimen del servicio civil.
3.2 Reglas
de implementación del Régimen Servicio Civil: ¿Cuál es el estado de la
implementación del régimen del servicio civil?
El proceso de
implementación es gradual, señalando la norma que a partir de la resolución del
“inicio del proceso de implementación”, emitida por Servir, no son de
aplicación a las entidades publicables que implementen el régimen del Servicio
Civil previsto en la presente ley y a los puestos correspondientes a
funcionarios públicos de libre designación y remoción: la Ley Nº 28212, Ley que
regula los ingresos de los Altos funcionarios Autoridades del Estado y dicta
otras medidas; y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. En tales casos, las
compensaciones se sujetan a lo dispuesto en la LSC y sus normas reglamentarias.
En la actualidad a
través del D.S Nº 023-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el
04 de Febrero de 2014, se aprobaron los montos por compensaciones económicas a
los funcionarios públicos de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Esta
norma estableció que corresponde al titular del sector respectivo proponer el
monto de la Compensación Económica de los titulares, adjuntos, presidentes y
miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción, secretarios
generales que no sean de Ministerios, pero que por ley expresa tengan dicha
jerarquía dentro de los rangos señalados en el Anexo que forma parte del
referido Decreto Supremo. Dichos montos de la Compensación Económica son
aprobados en el marco de lo establecido en el último párrafo del artículo 52 de
la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en la Centésima Quinta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014.
En el caso de
los ingresos de los funcionarios públicos de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales a que se refiere la presente norma, el monto de la
compensación económica establecido en el Anexo de la referida norma deberá ser
aprobado mediante Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo Concejo Municipal,
según corresponda. En el caso de los Gobiernos Locales, además deberá tener en
cuenta el ingreso máximo mensual del Alcalde aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 025-2007-PCM, contar con la disponibilidad presupuestaria sostenible en el
tiempo, en la fuente de financiamiento aplicable conforme a la normatividad
vigente.
Las entidades
públicas incluidas en el proceso de implementación se sujetan a las siguientes
reglas:
a)
Queda prohibida la incorporación de personas
bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, así como cualquier
forma de progresión bajo dichos regímenes, salvo en los casos de funcionarios o
cargos de confianza.
b)
El régimen contemplado en el Decreto
Legislativo 1057 es de aplicación hasta la culminación del proceso de
implementación en cada entidad pública.
c)
A partir de la resolución de “inicio del
proceso de implementación”, toda incorporación de servidores que se efectúe se
sujeta a las disposiciones del régimen del servicio civil contenido en la
presente ley y sus disposiciones complementarias y reglamentarias.
d)
Los destaques entre entidades públicas que no
se encuentren en el nuevo régimen solo puede realizarse hasta la emisión de la
resolución de “inicio del proceso de implementación” de la entidad pública. No
puede realizarse destaques desde y hacia dichas entidades con entidades
públicas que hayan iniciado el proceso de implementación. Están permitidos los
destaques entre entidades entre entidades públicas que pertenezcan al régimen
previsto en la presente ley.
e)
La regulación contenida en los Decretos
Legislativos 276 y 728 no referida a los principios y gestión del Servicio
Civil, ética, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades,
capacitación y evaluación, mantiene su vigencia únicamente para los servidores
comprendidos en dichos regímenes, que opten por mantenerse en ellos hasta
cuando culminen su vinculo con la entidad.
En esta línea de ideas ha sido emitida la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 137-2015-SERVIR/PE, de fecha
28 de Abril de 2015, que aprueba la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC “Inicio
del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil”, en la cual
se ha regulado que la Presidencia Ejecutiva de Servir emitirá una resolución de
“inicio del proceso de implementación”, cuando la entidad demuestre un nivel de
avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los
lineamientos para el tránsito.
Conforme a la referida directiva, se deberá
entender que una entidad ha alcanzado un avance significativo en el
cumplimiento de las fases previstas en los lineamientos de tránsito, cuando
haya cumplido con las condiciones siguientes:
a) Haber realizado el Mapeo de Puestos según los
lineamientos generales dispuestos por SERVIR.
b) Haber realizado el Mapeo de Procesos de la
entidad
c) Haber elaborado un informe que contenga el
listado de las mejoras identificadas, el listado de mejoras priorizadas y otras
mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR.
Los informes finales de Mapeo de Puestos,
Mapeo de Procesos y de Identificación y Priorización de Mejoras deben haber
sido aprobados por la Comisión de Tránsito de la entidad y avalados por el
Titular de la Entidad. El Titular de la Entidad los remite a SERVIR para su
revisión y no objeción.
Esta implementación del nuevo régimen del servicio civil, ya comienza a
mostrar avances, toda vez que en la actualidad SERVIR ya ha emitido
resoluciones declarando iniciado el procedimiento de implementación del nuevo
régimen del servicio civil, de las siguientes entidades:
1.
Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado con
Res. Presidencia Ejecutiva Nº 379-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
2.
Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, aprobado
con Res. Presidencia Ejecutiva Nº 377-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
3.
Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas — ACFFAA,
aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº378-2015-SERVIR-PE, de fecha
28.12.2015.
4.
Consejo Nacional para Integración de la Persona con o
Discapacidad — CONADIS, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva
Nº376-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
5.
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
— DEVIDA, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº375-2015-SERVIR-PE, de
fecha 28.12.2015.
6. Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - SENACE, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva
Nº374-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
7. Seguro Integral de Salud — SIS, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva
Nº373-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
8. Consejo Nacional para Integración de la Persona con o Discapacidad —
CONADIS, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº376-2015-SERVIR-PE, de fecha
28.12.2015.
9. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas — DEVIDA,
aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº375-2015-SERVIR-PE, de fecha
28.12.2015
10. Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - SENACE, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº374-2015-SERVIR-PE,
de fecha 28.12.2015.
11. Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre
— OSINFOR, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº372-2015-SERVIR-PE, de
fecha 28.12.2015.
12. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre — SERFOR., aprobado con
Res. Presidencia Ejecutiva Nº371-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
13. Superintendencia Nacional de Salud — SUSALUD., aprobado con Res.
Presidencia Ejecutiva Nº370-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
14. Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica —
CONCYTEC, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº369-2015-SERVIR-PE, de
fecha 28.12.2015.
15. Centro Nacional de Planeamiento Estratégico — CEPLAN, aprobado con Res.
Presidencia Ejecutiva Nº368-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
16. Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional — PROVIAS
NACIONAL, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº367-2015-SERVIR-PE, de
fecha 28.12.2015.
17. Instituto Geofísico del Perú — IGP, aprobado con Res. Presidencia
Ejecutiva Nº366-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
18. Oficina de Normalización Previsional - ONP, aprobado con Res.
Presidencia Ejecutiva Nº365-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
19. Ministerio de la Producción - PRODUCE., aprobado con Res. Presidencia
Ejecutiva Nº364-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
20. Ministerio de Energía y Minas - MEM., aprobado con Res. Presidencia
Ejecutiva Nº363-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
21. Ministerio de Defensa – MINDEF., aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva
Nº362-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
22. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUS., aprobado con Res.
Presidencia Ejecutiva Nº361-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
23. Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, aprobado con Res. Presidencia
Ejecutiva Nº 360-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
24.
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social –MIDIS,
aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº 039-2016-SERVIR-PE, de fecha
26.02.2016.
IV.
CONCLUSIONES:
Del desarrollo del presente trabajo podemos extraer
las siguientes conclusiones:
a)
La Ley del Servicio Civil,
Ley Nº 30057, consolida el último intento de reforma en materia de recursos
humanos del Estado iniciada el año 2008, esta aspira a convertirse en una
reforma integral.
b) El tránsito de los servidores contratados bajo los regímenes laborales
regulados por el D.Leg. Nº 728 y 276, no es del todo voluntario como establece
la LSC, toda vez que en el caso que estos optasen por permanecer en sus
regímenes laborales de origen, tendrían que sujetarse a nuevas reglas de juego
propias a un régimen laboral mutilado, vale decir que a pesar de no existir
voluntad de pasar a este nuevo régimen laboral, se le aplicarían los aspectos
más importantes de esta ley, tales como los Principios de la LSC, la evaluación
por desempeño, la regulación de sus derechos colectivos, y el nuevo régimen
disciplinario y procedimiento administrativo sancionador.
c) El proceso de implementación del servicio civil, viene manifestando los
primeros resultados, muestra de ello es que recientemente SERVIR, ha emitido
resoluciones declarando el iniciado el proceso de implementación del servicio
civil de las principales entidades públicas del país.
Los anteriores intentos de reforma del empleo público
fracasaron principalmente por motivos de financiamiento, esperemos que la
implementación del régimen del servicio civil reciba el respaldo necesario del
gobierno entrante, quizá esta sea una de las principales dificultades a las
cuales se enfrentará este último intento de reforma del servicio civil.
[1] Abogado
por la Universidad San Pedro de Chimbote, Maestría en Derecho del Trabajo y de
la Seguridad Social por la UNMSM, expositor en diversos eventos académicos en
materia laboral y administrativo.
[2] El Servicio
Civil Peruano. Antecedentes, marco normativo actual y desafíos para la reforma.
Mayo 2012. Elaborado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (disponible
en http://files.servir.gob.pe/WWW/files/biblioteca/SERVIR%20-%20EI%20servicio%20civil%20peruano.PDF)
[3] El Servicio Civil Peruano.
Antecedentes, marco normativo actual y desafíos para la reforma. Mayo 2012.
Elaborado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (disponible en http://files.servir.gob.pe/WWW/files/biblioteca/SERVIR%20-%20EI%20servicio%20civil%20peruano.PDF)
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