Publicado en: Revista Actualidad Gubernamental
Editorial : Instituto Pacífico
Mes : Mayo-2016
Autor : José Luis Jara Bautista
CONSOLIDACIÓN
DEL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES DE DESTITUCIÓN Y DESPIDO (RNSDD):
COMO HERRAMIENTA GARANTIZADORA DE LA
EFICACIA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL- LEY Nº 30057.
Por: José Luis Jara Bautista*[1]
1. INTRODUCCIÓN
Conforme al artículo 242º de la LPAG, la Presidencia de Consejo
de Ministros o quien ésta designe
organiza y conduce en forma permanente un Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad
o personal al servicio de la entidad, independientemente de su régimen laboral
o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las
entidades por un plazo de cinco (5) años.
De otra parte el artículo 98º de la Ley Nº 30057, Ley del
Servicio Civil, dispuso que las sanciones de suspensión y destitución deberán
ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido,
creado por el artículo 242º de la Ley
27444, que actualmente administra SERVIR; asimismo, la Duodécima Disposición
Complementaria Final del Reglamento General de la Ley Nº 30057 –en adelante RLSC-, dispone que SERVIR aprobará
las directivas necesarias para la administración,
funcionamiento, procedimiento de la inscripción, consulta y demás del Registro
Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
El Registro Nacional
de Sanciones de Destitución y Despido -en adelante
RNSDD-, es una herramienta del sistema administrativo de gestión de
recursos humanos, donde se inscriben y se actualizan las sanciones impuestas a
los servidores civiles, cuyo registro es obligatorio, las mismas que se
publicitan a través del módulo de consulta ciudadana.
2. EL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES DE
DESTITUCIÓN Y DESPIDO (RNSDD) EN EL MARCO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL.
Este registro tiene
por finalidad que las entidades garanticen el cumplimiento de las sanciones
inscribibles; y no permitan la prestación de servicios en el Estado a personas
con suspensión o inhabilitación vigente; contribuyendo a la transparencia en la
incorporación de los recursos humanos al Estado; así como constituir una
garantía para los sancionados sobre la contabilización exacta del período que
dura su sanción, de modo que se alerte a las entidades sobre las
inhabilitaciones impuestas a los servidores civiles conforme a las directivas
de SERVIR.
Acorde a su finalidad
el registro se caracteriza por ser público, garantizando el acceso a su
información a toda persona a través del módulo de consulta ciudadana, de modo
que ninguna entidad pública podrá alegar desconocimiento o ignorancia de las
sanciones inscritas en el Registro, siendo obligación de toda entidad del
Estado tener el Módulo de Consulta Ciudadana en su portal web institucional.
De otra parte las
entidades públicas están obligadas a inscribir las sanciones en este Registro conforme
al contenido literal del acto administrativo de sanción, no constituyendo la
inscripción acto administrativo. Es así que las inscripciones se presumen
exactas al contenido del acto administrativo de sanción, son válidas y producen
todos sus efectos, salvo prueba en contrario.
La inhabilitación es
una interdicción intuito personae que impide a un ciudadano ejercer una
actividad u obtener un empleo o cargo en el ámbito del sector público, durante
un determinado lapso, por haber sido suspendido, destituido o despedido como
consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de sus funciones
o en su vida privada, que afecten gravemente el servicio o lo hagan
desmerecedor del concepto público.
En el ámbito
administrativo disciplinario la inhabilitación para el ejercicio de la función
pública constituye una penalidad administrativa accesoria a la destitución o
despido aplicado al funcionario o servidor civil, como consecuencia de la
comisión de una falta muy grave y que le impide, por el término de cinco años,
ejercer funciones en nombre o al servicio del Estado.
En el ámbito
administrativo, la suspensión sin goce de remuneraciones como categoría de
sanción correctiva disciplinarias implícitamente importa, por el periodo de
vigencia de la misma, inhabilitación de ejercer funciones públicas propias o en
otros órganos de su entidad o en otras entidades del Sector Público.
En estos casos, el
servidor suspendido o cesado temporalmente no podrá asistir a su oficina u a
otra distinta a la suya, para desarrollar actividades propias o diferentes, así
sea sin retribución, compensación o pago alguno, dado el carácter aleccionador
que toda sanción tiene y que se ejecuta en el marco de una suspensión perfecta
del contrato de trabajo.
Anteceden a la
destitución o despido, en orden de gravedad, la suspensión sin goce de
remuneraciones desde un día (01) hasta doce (12) meses y la amonestación verbal
y escrita; las cuales son categorías de sanciones principales a las que,
adicionalmente, no se les adiciona formalmente la penalidad accesoria de
inhabilitación y se encuentran señaladas en el artículo 102 del Reglamento
General de la LSC, aprobado por D.S Nº 040-2014-PCM.
Sin embargo, si
realizamos una revisión pausada del tema en comento, convendremos en la sanción
de suspensión sin goce de remuneraciones desde un (01) días hasta doce (12)
meses, le es consustancial e implícita la inhabilitación, aun cuando ésta no
corresponda establecerla, por resultar de su propia aplicación y efectividad
que inhabilita ejercer función pública por el lapso que dure la penalidad
impuesta y que alcanza también para desempeñar cualquier cargo, empleo o
actividad en la institución estatal a la que pertenece o en otra del sector
público nacional.
De otra parte
consideramos acertado que la normativa del servicio civil haya previsto la
obligatoriedad de inscribir las sanciones de suspensión sin goce de
remuneraciones, lo cual como hemos señalado anteriormente generaba ineficacia
de la misma, por cuanto era perfectamente posible que por el silencio del
interesado y la no obligatoriedad de anotación de estas sanciones en el
Registro Único de Sancionados y Despedidos de la Administración Pública, creado
por la Ley Nº 27444, otras entidades, podrían contratarlos o nombrarlos, por
cuanto que al consultar al Registro Único, obviamente no aparecerán como
inhabilitados.
El reglamento para el
funcionamiento, actualización y consulta de la información en el Registro
Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 089-2006-PCM, en sus artículos 5º y 6º establecía:
“Artículo
5º.- Las sanciones que deben inscribirse en el RNSDD son:
a.
Las sanciones
de destitución y despido.
En el caso de trabajadores comprendidos en el
régimen laboral de la actividad privada, el despido será el producido por causa
justa relacionada con la conducta del trabajador, conforme al Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
b.
Las sanciones
por infracción al Código de Ética.
c.
Las sanciones
de inhabilitación que ordene el Poder judicial.
d.
Otras que
determine la Ley.
Artículo 6º.- sobre las resoluciones del Poder Judicial
6.1 Las sentencias penales condenatorias
privativa de la libertad consentidas o ejecutoriadas impuestas al personal del
empleo público acarrea destitución el despido automático y, por tanto, su
inhabilitación por un periodo de cinco años.
En los casos de las sentencias de
inhabilitaciones impuestas por el Poder Judicial, se deberán comunicar al Jefe
de la Oficina de Administración de la entidad a la que pertenece el sancionado,
a efectos de que éstas procedan a la inscripción en el RNSDD.
En ambos casos el funcionario responsable
deberá proceder a inscribir en el RNSDD las inhabilitaciones respectivas en un
plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de
notificación efectuada por el Poder Judicial (…)”
Seguidamente, se
tiene el artículo 13º de la Ley Nº 27815 -Ley del Código de Ética de la Función
Pública, el cual amplía el contenido del Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido, establecido en el artículo 242º de la Ley Nº 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General, debiendo anotarse en él las sanciones
producidas por la transgresión al Código de Ética.
En esa misma línea de ideas el Reglamento de la Ley del
Código de Ética de la función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
033-2005-PCM en el artículo 11º precisó que:
“La aplicación de las sanciones se efectuarán
de acuerdo al vínculo contractual que los empleados públicos mantengan con las
entidades de la administración pública, de conformidad con lo siguiente:
11.1. Las sanciones aplicables a aquellas
personas que mantienen vínculo laboral:
a)
Amonestación.
b)
Suspensión temporal en el ejercicio de sus
funciones, sin goce de remuneraciones, hasta por un año.
c)
Destitución o
Despido.
11.2 Las sanciones aplicables a aquellas
personas que desempeñan función pública y que no se encuentran en el supuesto
del inciso anterior:
a)
Multa.
b)
Resolución
contractual.”
Con la entrada en
vigencia de la Ley Nº 27815, se incluyo en el mencionado registro de sanciones
producidas por la transgresión del código de Ética de la Función Pública;
precisando que se entiende por empleado público a todo funcionario o servidor
de las entidades de la administración pública en cualquiera de los niveles
jerárquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que
desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado,
independientemente del régimen jurídico de la entidad en la que preste
servicios ni el régimen laboral de contratación al que este sujeto.
Como se ha precisado
actualmente SERVIR organiza y conduce en forma permanente el Registro Nacional
de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD) que se hayan aplicado a cualquier
autoridad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su régimen
laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de
las entidades mientras dure su inhabilitación.[2],
3. ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO Y SANCIONES
INSCRIBIBLES.
Conforme a la
normativa del servicio civil la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR,
será quien administre este registro, para tal efecto dictará las directivas
para su funcionamiento y supervisará el cumplimiento de las obligaciones de las
entidades públicas, ello sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General
de la República y los Órganos de Control Institucional de cada entidad para
determinar las responsabilidades correspondientes de los servidores civiles en
caso de incumplimiento o irregularidades.
En este registro
podrán inscribirse las siguientes sanciones:
a) Destitución o despido y
suspensión, independientemente del régimen laboral en el que fueron impuestas.
El jefe de recursos humanos, o quien haga sus veces, es el responsable de su
inscripción, y Contraloría General de la República en el caso de sanciones por
responsabilidad administrativa funcional.
b) Las inhabilitaciones ordenadas
por el Poder Judicial.
c) Otras que determine la
normatividad.
3.1 Obligaciones
de las entidades públicas respecto al registro.
El RLSC, ha previsto
en su artículo 125º, que las entidades públicas que tienen la potestad de
emitir sanciones que conforme a la norma se deban inscribir en el Registro,
tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Obtener un
usuario en el aplicativo del Registro.
b)
Actualizar
los usuarios en el Registro en caso ocurra el término del vinculo con la
entidad, de la designación, de la encargatura y otros en un plazo no mayor a
cinco (05) días contados desde la ocurrencia.
c)
Inscribir las
sanciones indicadas en el Artículo 124º del Reglamento, así como sus modificatorias
y rectificaciones tramitadas de acuerdo con el procedimiento correspondiente.
d)
Responder por
la legalidad y los efectos de las sanciones registradas.
e)
Consultar en
el Registro si los participantes de los procesos de selección,
independientemente del régimen, se encuentran con inhabilitación para ejercer
la función pública u otra sanción.
f)
Si la
contratación de una persona ocurre
mientras tiene la condición inhabilitada, el vínculo con la entidad concluirá
automáticamente de conformidad al literal h) del Artículo 49º de la Ley, sin
perjuicio de la determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal
que corresponda.
g)
Las demás que
resulten necesarias para el diligenciamiento y desarrollo del registro.
Con el fin de mejorar la gestión del Registro Nacional de Sanciones de Destitución
y Despidos – RNSDD, a cargo de las Oficinas de Recursos Humanos de las
entidades públicas, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR publicó
la Infografía RNSDD Nº 2-2015, referida a las obligaciones que tienen las
entidades públicas respecto al RNSDD.
3.2 Tipos
de usuarios y órganos competentes en el registro nacional de sanciones de
destitución y despido.
Conforme al RLSC, se
ha previsto que las entidades públicas deberán obtener un usuario en el
aplicativo del Registro y actualizarlo en caso ocurra el término del vínculo
con la entidad, de la designación, de la encargatura y otros en un plazo no
mayor de cinco días contados desde la ocurrencia.
En tal sentido, a
través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 233-2014-SERVIR-PE, de
fecha 05 de Noviembre de 2014, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº
001-2014-SERVIR/GDSRH "Directiva que aprueba los Lineamientos para la
Administración, Funcionamiento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del
Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido", regulando los
tipos de usuario y los órganos competentes para solicitar el usuario en el
Registro.
El Registro otorga
dos tipos de usuario a las entidades:
a)
Usuario de
inscripción.- Tiene acceso
al aplicativo electrónico del Registro, para inscribir, modificar, suspender,
anular y eliminar las sanciones que emite su entidad, además de efectuar
consulta. Sólo se otorga un usuario de inscripción a cada entidad.
b)
Usuario de
lectura.- Tiene acceso al aplicativo
electrónico del Registro, sólo para realizar consultas. Cada entidad tiene
derecho a un usuario de lectura.
Excepcionalmente, se
otorgarán usuarios adicionales de éste tipo, cuando se encuentre debidamente
sustentada la necesidad de la entidad, en virtud a su capacidad operativa. Las
oficinas de control institucional de cada entidad pueden solicitar un usuario
de éste tipo.
c)
Usuario
Contraloría General de la República.- Tiene
acceso al aplicativo electrónico del Registro, para inscribir, modificar,
suspender, anular y eliminar las sanciones que emite a los servidores civiles
de las entidades de los distintos niveles de gobierno; además de efectuar
consultas.
De otra parte se ha previsto como órganos competentes para
solicitar el usuario, y por tanto, competentes para acceder al aplicativo
electrónico del Registro:
a)
La oficina de recursos humanos a través de su jefe o el que haga
sus veces, es responsable de la inscripción de las sanciones por
responsabilidad administrativa disciplinaria y las inhabilitaciones ordenadas por el
Poder Judicial a sus servidores o ex servidores.
b)
La Contraloría General de la República, es responsable de la
inscripción de las sanciones que se imponen por responsabilidad administrativa
funcional que hubieran quedado firmes o causado estado.
3.3 Obtención del usuario en el
registro nacional de sanciones de destitución y despido.
a) Solicitud de
usuario.- Las
entidades comprendidas en el artículo 3° de la directiva en comento, deberán
comunicar el nombre, el cargo, el correo electrónico y el teléfono de los
servidores que tendrán usuario de inscripción y/o usuario de lectura en su
respectiva entidad.
La comunicación que se remite a la Autoridad Nacional del
Servicio Civil, deberá adjuntar el documento mediante el cual se le designa
como jefe de recursos humanos o en el caso de las entidades que no cuenten con
uno, será el documento mediante el cual se designa a un servidor como usuario
del Registro, con el acuse de recepción de éste. Esta solicitud deberá
encontrarse suscrita por su superior jerárquico.
De otra parte de existir órganos desconcentrados,
proyectos, programas o unidades ejecutoras que no hayan sido definidas como
entidades Tipo B, la solicitud designando a su jefe de recursos humanos o quien
haga sus veces como usuario del Registro debe ser suscrita por su entidad Tipo
A.
Los servidores designados deben ingresar a la siguiente
dirección electrónica: www.sanciones.gob.pe,
registrando en la opción correspondiente sus datos, su correo electrónico y
adjuntar el documento indicado en el primer párrafo de este artículo. El
aplicativo remitirá una confirmación del registro a la cuenta de correo
electrónico ingresada, asignándole un número de solicitud.
b) Aprobación de la solicitud de usuario.- La Autoridad
Nacional de Servicio Civil deberá verificar que el servidor cuya solicitud se
evalúa no registre una inhabilitación vigente, ello previo a remitir el usuario
y clave de acceso al Registro, a través del correo electrónico del usuario
quien debe proceder a cambiar la clave otorgada por el aplicativo. En el caso
se rechace la solicitud de usuario, se indicará el motivo mediante correo
electrónico.
c)
Actualización
de usuario.- La
actualización de usuario en el Registro deberá ser comunicada a la Autoridad
Nacional del Servicio Civil, indicando el usuario a ser dado de baja y el
servidor que lo reemplazará, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles
contados a partir del día siguiente de producirse el término del vínculo
laboral, designación, nombramiento, encargatura y otros.
Asimismo, el usuario de inscripción debe actualizar
constantemente los datos de su entidad en el aplicativo.
d)
Recuperación de la clave de
acceso.- Para
recuperar la clave de acceso, el usuario debe ingresar a la dirección
electrónica: www.sanciones.gob.pe,
completando la información solicitada en la opción correspondiente y el
aplicativo remitirá un correo electrónico a la cuenta consignada, conteniendo
una nueva clave.
e)
Prohibición de transferir el
usuario y clave.- El
usuario y la clave otorgados tienen el carácter de personal e intransferible,
debiendo los usuarios tomar las medidas de seguridad correspondientes. El uso
inadecuado del usuario y contraseña acarrea las responsabilidades
administrativas, civiles y/o penales correspondientes.
El usuario puede actualizar su clave a través del
aplicativo cuando lo requiera; así como de conformidad a los plazos
establecidos por la herramienta electrónica.
Continuando con el ciclo de
infografías, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, publicó la
Infografía RNSDD Nº 3-2015, referente al procedimiento de cómo obtener un
usuario de acceso al Registro
Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD, a fin que las
Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas cumplan con las
obligaciones en el registro.[3]
4. INSCRIPCIÓN
DE LAS SANCIONES.
a)
Plazo para inscribir sanciones
derivadas de procedimientos por responsabilidad administrativa disciplinaria
La sanción de
suspensión se inscribe en el registro al día siguiente de haber sido notificada
al servidor civil; y las sanciones de destitución y despido se inscriben, a más
tardar, al día siguiente de: i) Haber transcurrido el plazo de apelación de
quince (15) días hábiles sin que el servidor civil haya interpuesto recurso de
apelación contra el acto que lo sancionó, o ii) Haber notificado al servidor
civil la resolución que agota la vía administrativa, confirmando la sanción.
De otra parte
debemos señalar que la destitución acarrea inhabilitación automática para el
ejercicio de la función pública una vez que el acto que impone la sanción quede
firme o se haya agotado la vía administrativa.
b) Plazo para inscribir sanciones derivadas de
procedimientos por responsabilidad administrativa funcional.
Las sanciones de inhabilitación y
suspensión emitidas como consecuencia de procedimientos por responsabilidad
administrativa funcional seguidos por la Contraloría General de la República,
se inscriben en el aplicativo electrónico del Registro, en un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de cumplidos los
siguientes supuestos:
i. Haber transcurrido el plazo de
apelación de quince (15) días hábiles sin que el servidor civil haya
interpuesto recurso de apelación contra el acto que lo sancionó.
ii. El Tribunal Superior de Responsabilidades
Administrativas haya notificado al servidor civil la resolución del recurso de
apelación interpuesto por éste, resolviéndose sancionarlo en última instancia
administrativa.
c)
Plazo para inscribir
inhabilitaciones declaradas por el Poder Judicial.
Las entidades inscriben en el Registro
las inhabilitaciones ordenadas mediante sentencia consentida y ejecutoriada
emitidas por el Poder Judicial, en los supuestos de los numerales 1 o 2 del
artículo 361 del Código Penal, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles
contados desde el día siguiente de haber sido notificadas.
5.
MODIFICACIONES ORDENADAS POR
EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL Y EL PODER JUDICIAL.
Toda resolución
administrativa o judicial que declare la suspensión por medida cautelar, modificación,
nulidad o revocación de la sanción, debe ser inscrita en el Registro en un
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente que
el Tribunal del Servicio Civil o el Poder Judicial realice la notificación
correspondiente a la entidad o Contraloría General de la República, según
corresponda.
Todas las entidades
al momento de realizar la inscripción o modificación de una sanción deben
cumplir con adjuntar el archivo digital del documento que contiene la sanción o
sustenta la modificación; así como aquel mediante el cual se realizó la
notificación, en el aplicativo electrónico del Registro.
5.1 Computo del plazo
de la sanción.
El plazo de la
sanción de suspensión por responsabilidad disciplinaria se computa desde el día
siguiente de efectuada la notificación al sancionado; mientras que la
inhabilitación que se deriva de las sanciones de destitución o despido es de un
período de cinco (5) años, que se computa desde el día siguiente que la
resolución administrativa quede firme o que la resolución que agota la vía
administrativa sea notificada al sancionado.
Las inhabilitaciones
impuestas por la Contraloría General de la República o Tribunal Superior de
Responsabilidad Administrativa se sujetarán al plazo que cada resolución
indique y surten efectos desde su notificación al sancionado.
Las inhabilitaciones
consentidas y ejecutoriadas ordenadas por el Poder Judicial se computan desde
el día siguiente de la notificación al sentenciado.
De otra parte
consideramos acertado que se haya previsto que la demora en la inscripción en
el Registro por parte de la entidad, no posterga el inicio del cómputo de la
sanción.
a. Archivo
documentado de las sanciones inscritas en el registro
Los jefes de recursos
humanos o quien haga sus veces deberán contar con toda la documentación del
procedimiento administrativo disciplinario referida a la sanción inscrita en el
registro, la misma que debe ser archivada en la sección correspondiente del
legajo personal de cada servidor civil.
Definitivamente esta
precisión es de gran importancia, toda vez que como se sabe muchas de estas
sanciones serán impugnadas en la vía judicial, a través de una contenciosa
administrativa, oportunidad en la que el órgano jurisdiccional, requerirá a la
administración remitir los actuados administrativos.
b. Rectificación
en la inscripción de sanciones por errores materiales.
Como hemos precisado
con anterioridad las inscripciones realizadas por las entidades públicas en el
Registro no constituyen actos administrativos; por tanto no procede la
interposición de recurso impugnatorio alguno.
De otra parte ante el
error material o inconsistencias entre el contenido del acto administrativo por
el cual se resolvió sancionar al servidor y las inscripciones en el Registro,
procede de oficio o a solicitud de la persona afectada, la rectificación de
errores de la inscripción registrada.
En caso que la
rectificación sea a solicitud de la persona afectada, ésta deberá presentar su
solicitud por escrito ante la entidad que inscribió la sanción, debiendo ser
resuelta por ésta en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la
solicitud.
Siendo que en caso
que la rectificación haya sido declarada procedente, la entidad deberá realizar
la corrección que corresponda en el Registro en el plazo de 24 horas, bajo
responsabilidad.
Finalmente
corresponde precisar que las personas inscritas que no han sido sancionadas
podrán interponer contra la entidad que las inscribió en el Registro, las
acciones correspondientes para salvaguardar sus derechos.
VI.
OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE
CONSULTAR EL REGISTRO.
a) Previo al proceso
de incorporación
En todo proceso de
incorporación de una persona natural a la Administración Pública,
independientemente del régimen o modalidad de contratación; la autoridad a
cargo de tales procesos, previamente a la incorporación deberá constatar que no
se encuentre inhabilitado para ejercer función pública conforme al contenido
del Registro.
El Registro brinda a
los usuarios la consulta masiva en línea, mediante la carga de archivos. Es así
que los candidatos que se encuentran con inhabilitación vigente deberán ser
descalificados del proceso de incorporación, no pudiendo ser nombrados,
designados o contratados bajo ningún régimen o modalidad de contratación.
En caso se compruebe
que una persona incorporada a una entidad pública tuviese la condición de
inhabilitado o hubiese devenido en inhabilitado, la entidad deberá dar por
terminada automáticamente la vinculación; sin perjuicio de la determinación de
la responsabilidad administrativa, civil y penal del inhabilitado y del jefe de
recursos humanos o quien haga sus veces.
b) Verificación
mensual de los inhabilitados.
Cada mes, todas las
entidades públicas se encuentran obligadas a revisar el listado mensual del
aplicativo que contiene la relación de nuevos inhabilitados para el ejercicio
de la función pública. La Autoridad Nacional del Servicio Civil publica
mensualmente el listado en la página web de la Presidencia del Consejo de
Ministros y en su página web, dentro de los primeros 10 día hábiles del
siguiente mes, en función a las inscripciones realizadas por los responsables
de las entidades.
La normativa del
nuevo servicio civil -Art. 127 º RLSC-,
ha precisado que en los procesos de incorporación, las entidades se
encuentran prohibidas de solicitar la presentación de constancias de no
encontrarse con sanción vigente en el
Registro.
Corresponde a las
entidades verificar durante el proceso de incorporación, que los postulantes se
encuentren habilitados para prestar servicios en la administración pública.
6. REPORTE
MENSUAL DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL.
En el plazo máximo de
cinco (5) días hábiles contados desde el primer día hábil del siguiente mes, el
Tribunal del Servicio Civil remite a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de
Recursos Humanos, un reporte mensual sobre las resoluciones que haya emitido
agotando la vía administrativa en materia de régimen disciplinario,
específicamente sobre suspensiones, destituciones y despidos que hayan sido
notificadas al servidor civil sancionado.
Lo anterior, tiene
como finalidad alertar mensualmente a las entidades mediante la herramienta
electrónica del Registro sobre el inicio del período de inhabilitación de los
servidores civiles sancionados, además de verificar el cumplimiento de las
entidades de la obligación de inscribir en el registro determinadas sanciones[4].
7. CONCLUSIONES.
- El Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido, es una herramienta del sistema
administrativo de gestión de recursos humanos, donde se inscriben y se
actualizan las sanciones impuestas a los servidores civiles, cuyo registro es
obligatorio, las mismas que se publicitan a través del módulo de consulta
ciudadana.
- El RNSDD funciona como un
registro de incidencias, teniendo efectos declarativos, por lo que únicamente
contienen las sanciones de suspensión, destitución e inhabilitaciones inscritas
por los usuarios designados por cada entidad, por ello las inscripciones en el
referido registro no son impugnables en virtud a que no son estas los que
generan el efecto de inhabilitación, sino la sanción en si, las cuales deben
realizarse dentro del plazo establecido por ley.
- Este registro tiene por
finalidad que las entidades garanticen el cumplimiento de las sanciones
inscribibles; así como constituir una garantía para los sancionados sobre la
contabilización exacta del período que dura su sanción, de modo que se alerte a
las entidades sobre las inhabilitaciones impuestas a los servidores civiles
conforme a las directivas de SERVIR.
[1] Abogado
por la Universidad San Pedro de Chimbote, Maestría en Derecho del Trabajo y de
la Seguridad Social por la UNMSM, expositor en diversos eventos académicos en
materia laboral y administrativo.
[2] Conforme con
lo establecido en el literal j) del artículo 21º del Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº062-2008-PCM, la Gerencia de Desarrollo Social Institucional
del Sistema es el órgano encargado de “Administrar el Registro Nacional de
Personal de Servicio Civil y el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y
Despido”
[3] Infografía RNSDD Nº 3-2015, elaborada por la
Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), disponible en
http://www.servir.gob.pe/rnsdd/agosto2015/
[4] Se debe precisar que la persona sancionada o cualquier ciudadano podrá consultar el RNSDD, por
cualquier de las siguientes formas:
a.
Consulta a la entidad que impuso la sanción, dirigida
al funcionario responsable del RNSDD de la entidad.
b.
Consulta a través del Módulo de consulta ciudadana de
SERVIR (www.sanciones.gob.pe/transparencia)
c.
Vía Acceso a la Información Pública a SERVIR.
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