REGLAS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE DEFENSA Y ASESORÍA DE LOS SERVIDORES Y EX SERVIDORES EN EL MARCO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL- LEY Nº 30057.
Por: José Luis Jara
Bautista *
I.
INTRODUCCIÓN
Mediante Ley Nº 30057, Ley del
Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del servicio civil, con la finalidad
que las entidades públicas del Estado alcances mayores niveles de eficacia y
eficiencia, de modo que se logren prestar efectivamente servicios de calidad a
la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo
integran, estableciendo en su literal I), del artículo 35º, como derecho de los
servidores públicos el contar con defensa y asesoría legal, contable, económica
o afín, con cargo a los recursos de la entidad para la defensa en procesos
judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrajes, investigaciones
congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o
ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de
encargos, aún cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la
vinculación con la entidad[1].
Del mismo modo de conformidad con el
artículo 154º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, la defensa y asesoría
se otorga a pedido de parte, previa evaluación de la solicitud. Si finalizado
el proceso, el beneficiario resultara responsable, este deberá reembolsar el
costo del asesoramiento y de la defensa.
De otra parte desarrollando con mayor
amplitud este derecho de los servidores y ex servidores civiles, la Resolución
de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE aprobó la Directiva Nº
004-2015-SERVIR/GPGSC, vigente desde el 23 de agosto de 2015, esta incorporó
disposiciones para solicitar y acceder al beneficio de la defensa y asesoría
legal, asesoría contable, económica o afín de los servidores y ex servidores
civiles de las entidades de la administración pública, con cargo a los recursos
de la entidad, en procesos que se inicien por omisiones, actos o decisiones
adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de encargos.
En el presente trabajo abordaremos las
principales disposiciones en torno al acceso al beneficio de defensa y asesoría
de los servidores y ex servidores en el marco de la Ley del Servicio Civil- Ley
Nº 30057, a partir de la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada por
Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE, vigente desde el 23
de agosto de 2015.
II.
IDEAS
GENERALES EN CUANTO AL BENEFICIO DE DEFENSA Y ASESORÍA DE LOS SERVIDORES Y EX
SERVIDORES.
En primer orden debemos precisar conforme
al artículo 154º del D.S Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del
Servicio Civil, se estableció que SERVIR emitiría la Directiva que regularía el
procedimiento para solicitar y acceder al derecho en mención, así como los
plazos, requisitos, etc., mandato que se materializó con la emisión de la Directiva
Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC, “Reglas para Acceder al Beneficio de Defensa y
Asesoría de los Servidores y Ex Servidores Civiles”, aprobada por Resolución de
Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE, vigente desde el 23 de agosto de
2015, la misma que estableció especificaciones en torno al referido
procedimiento de tramitación de solicitud, financiamiento, supervisión, contratación
y obligación de reembolso.
Siguiendo esta línea de ideas al
existir un mandato expreso en que SERVIR resultaba el ente rector competente
para desarrollar el derecho de acceso a la defensa y asesoría a favor de
servidores y ex servidores, no correspondería que ninguna otra entidad pública
del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos regule aspectos que
son de competencia exclusiva del referido ente rector.
Seguidamente se debe señalar que la
referida Directiva es de aplicación por parte de todas las entidades de la
administración pública, independientemente de su autonomía y nivel de gobierno
al que pertenecen, en concordancia con lo dispuesto en la Segunda Disposición
Complementario Final de la Ley Nº 30057.
Serán beneficiarios de este derecho
los servidores y ex servidores civiles que se encuentren prestando o hayan
prestado servicios para una entidad pública, sea esta de Tipo A o Tipo B, de
acuerdo a la definición establecida en el literal a), del artículo IV, Título
Preliminar: Disposiciones Generales del Reglamento General de la Ley Nº 30057 y
en ejercicio de la función pública[2].
Este beneficio comprende a todas las
etapas de los procesos judiciales, administrativos, constitucionales,
arbitrales, investigaciones congresales y policiales, en los que resulten
comprendidos, sea por omisiones, actos administrativos o de administración
interna o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus
funciones o actividades o bajo criterios en su oportunidad, inclusive como
consecuencia de encargos, aún cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese
concluido su vinculación con la entidad; y estrictamente relacionadas con
ejercicio de la función pública.
Por ejercicio regular de funciones, debemos
entender a la actuación u omisión conforme a las funciones, actividades o
facultades propias del cargo o de la unidad organizacional a la que pertenece o
perteneció el solicitante, de acuerdo a los criterios, procedimientos o
políticas establecidas por la entidad. Así también, se refiere a las
actuaciones u omisiones que resulten del cumplimiento de disposiciones u
órdenes superiores. Se excluyen de esta calificación las decisiones, acciones u
omisiones que se sustenten en lineamientos, políticas, disposiciones u órdenes
manifiestamente ilegales.
Asimismo, el contenido del derecho de
defensa y asesoría comprende también las actuaciones ante el Ministerio Público
y la Policía Nacional, no extendiéndose al reconocimiento de concepto alguno,
producto del resultado del proceso, procedimiento o investigación, a favor del
servidor civil o ex servidor civil.
En este contexto se debe señalar que
el derecho a la defensa y asesoría, exige como presupuesto que el solicitante
(servidor o ex servidor civil), haya sido citado o emplazado formalmente en
calidad de denunciado, investigado, imputado, demandado, testigo, tercero
civilmente responsable o para la actuación de alguna prueba, dentro de alguno
de los procesos investigaciones o procedimientos previos.
Como puede advertirse es un derecho
que opera únicamente cuando el servidor o ex servidor solicitante ocupe una
posición pasiva en el proceso, en ningún caso podría presentarse si el
solicitante ocupa una posición activa, esto es cuando actúe en calidad de
denunciante o demandante, descartándose toda pretensión indemnizatoria, ello al
restringirse únicamente a supuestos de defensa.
2.1
Improcedencia del beneficio de defensa y asesoría
El beneficio de defensa y asesoría no
procederá en los siguientes supuestos:
a)
Cuando el solicitante no tenga la calidad de
denunciado, investigado, procesado, imputado, demandado, testigo, tercero
civilmente responsable –de ser el caso- o no haya sido citado para la actuación
de alguna prueba en los procedimientos previos o investigaciones a que se
refiere el numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC.
b)
Cuando el solicitante no obstante tener la
calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado, demandado, testigo,
tercero civilmente responsable –de ser el caso-o haya sido citado para la
actuación de alguna prueba en los procesos, procedimientos previos o
investigaciones a que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva
materia de comento, los hechos imputados no estén vinculados o omisiones,
acciones o decisiones en el ejercicio regular de sus funciones o bajo criterios
de gestión en su oportunidad como servidor civil o ex servidor civil de la
respectiva entidad, derivadas del ejercicio de la función pública.
c)
Cuando se trate de procesos o investigaciones
que pretendan ser impulsados en calidad de demandante o denunciante por el
propio servidor o ex servidor civil en contra de terceros o de la entidad en la
que presta o prestó servicios.
d)
Cuando la investigación o proceso, objeto de
la solicitud ya se encuentre resuelto o archivado con resolución administrativa
que haya causado estado, laudo arbitral o sentencia consentida o sentencia
ejecutoriada.
e)
Otras que posteriormente se señalen en norma
específica.
En este punto corresponde comentar el
tema referido a si el beneficio de defensa a los servidores o ex servidores
civiles se extiende también a aquellos procedimientos administrativos
disciplinarios instaurados por la propia entidad, por acciones, omisiones o
decisiones inherentes a la función que desempeña el servidor; así como en caso
de procedimientos administrativos disciplinarios derivados de los informes de
control, como consecuencia de acciones, omisiones o decisiones realizadas en el
ejercicio de funciones de los servidores.
En torno a la situación señalada en el
párrafo precedente SERVIR, ha desarrollado en su Informe Nº
122-2016-SERVIR-GPGSC, de fecha 29 de enero de 2016, que de conformidad con lo
señalado en los numeral 5.23 y 6.14 de la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC,
el beneficio de defensa y asesoría no comprende los procedimientos que se
instauren en ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad
como empleador.
Por nuestra parte consideramos
equivocado el criterio de SERVIR en torno a la negativa del beneficio de
defensa y asesoría legal respecto al procedimiento sancionador disciplinario
iniciado a servidor o ex servidor civil por su propia entidad, toda vez que si
revisamos los Núms. 5.23 y 6.14 de Directiva en comento, en ningún extremo se
advertirá que se haya excluidos la posibilidad de acceder a la defensa y
asesoría en los casos de procedimientos administrativos disciplinarios
iniciados por la propia entidad, ello dado que la única exigencia es que el
solicitante servidor o ex servidor ostente la calidad de denunciado,
investigado, testigo, tercero civilmente responsable –de ser el caso-, o haya
sido citado para la actuación de alguna prueba en los procesos, procedimientos
previos o investigaciones en los que estuviere inmerso el solicitante.
Como podrá advertirse de la Directiva,
no se aprecia ninguna exclusión expresa del beneficio de defensa y asesoría en
caso el servidor o ex servidor estuviese siendo investigado, procesado o sancionado
por su propia entidad, más aun si la propia normativa incluye también a los
procedimientos administrativos en los que estuviese comprendido el servidor o
ex servidor. Por lo cual a nuestro punto de vista el referido beneficio también
sería exigible para procedimientos administrativos disciplinarios (PAD),
iniciado conforme a la Ley Nº 30057, así como para los Procedimientos
Administrativos Sancionadores (PAS), iniciados por la Contraloría General de la
República, toda vez que si el ánimo hubiese sido la exclusión de estos
supuestos fácilmente hubieran sido detallados en el Núm. 6.2, que desarrolla
los supuestos en los que no procede el beneficios de defensa y asesoría.
2.2
Requisitos para la admisibilidad de la solicitud.
Para acceder al derecho defensa y
asesoría, el solicitante deber presentar ante la oficina de trámite
documentario o la que haga sus veces de la entidad respectiva los siguientes
documentos:
a)
Solicitud dirigida al Titular de la entidad[3],
con carácter de declaración jurada, conteniendo los datos completos de
identificación real, precisando su condición de servidor o ex servidor civil,
datos del expediente del procedimiento, proceso o investigación respectiva, una
narración de los hechos, copia de la notificación o comunicación recibida,
calidad del emplazamiento y mención expresa de los hechos imputados están
estrictamente vinculados a omisiones,
acciones o decisiones en el ejercicio regular de sus funciones o bajo criterios
de gestión que en su oportunidad como servidor civil o ex servidor civil
adoptó, derivadas del ejercicio de la función pública.
b)
Compromiso de reembolso por medio del cual el
solicitante se compromete a devolver el costo de asesoramiento y de la defensa,
si al finalizar el proceso se demuestra su responsabilidad, de acuerdo a las
condiciones que establezca la entidad.
c)
Propuesta de servicio de defensa o asesoría
precisando si esta se solicita por todo el proceso o por alguna etapa. Cuando
se proponga un determinado defensor o asesor deberá señalarse las razones de
dicha propuesta, así como el monto estimado de los respectivos honorarios
propuestos.
d)
Compromiso de devolver a la entidad los
costos y las costas determinados a su favor, en caso no resulte responsable en
el procedimiento, proceso o investigación y siempre que dicho pago haya sido
ordenado por la autoridad competente. Dicha devolución se realiza a la entidad
correspondiente, en el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del
momento en que la parte vencida haya efectuado el pago dispuesto por la
autoridad competente.
El
concepto de las costas está regulado en el artículo 410 Código Procesal Civil,
estableciendo que “están
constituidas por las
tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás
gastos judiciales realizados en el proceso”; y el artículo 411 del mismo
código dispone que “son costos
del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por
ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para
su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de
Auxilio Judicial.
Corresponde precisar que al constituir la Directiva
Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC, una norma de desarrollo elaborada por SERVIR, en
atención al mandato expreso establecido en el D.S Nº 040-2014-PCM, en ejercicio
de sus competencias como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos, imposibilitando que otras entidades de dicho sistema adicionen
requisitos, restricciones, plazos, etc. o en general modifiquen las
estipulaciones de la referida directiva[4].
III.
PROCEDIMIENTO DE
TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD ANTE LA ENTIDAD
La directiva en comento estableció que a partir de
la vigencia de la misma, las entidades de la administración pública deberán adecuar progresivamente sus procedimientos
sobre asesoría legal y defensa judicial para servidores o ex servidores civiles
a las estipulaciones señaladas en la referida normativa, incluso respecto de
aquellas solicitud de asesoría legal y defensa judicial en trámite.
Como se precisó en párrafos anteriores, si bien las
entidades públicas deberán adecuar progresivamente sus procedimientos sobre
asesoría legal y defensa judicial para servidores y ex servidores, de ningún
modo podrán incorporar restricciones, requisitos, plazos u otros que hayan sido
regulados por la directiva, aplicando en forma supletoria para todo aspecto no
previsto las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444.
El servidor o ex servidor presentará su solicitud
escrita, en forma gratuita, adjuntando los documentos señalados en el Punto
2.2, de la citada Directiva, dirigidos al titular de la entidad, debidamente
llenados y formados. En caso exista omisión de alguno de los requisitos este
tendrá un plazo máximo de dos (02) días desde que sea requerido para subsanar
las omisiones, en caso exista un plazo adicional este suspenderá todos los
plazos señalados en la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para Acceder
al Beneficio de Defensa y Asesoría de los Servidores y Ex Servidores Civiles”.
De otra parte en caso el solicitante no subsane los
requisitos de admisibilidad dentro del plazo otorgado, se considerará
automáticamente como no presentada la solicitud, y los recaudos se ponen a
disposición del servidor o ex servidor para que recabe en la oficina de trámite
documentario o la que haga sus veces de la respectiva entidad; sin perjuicio
que nuevamente pueda formular su solicitud.
Una vez recibido el expediente, la Oficina de
Asesoría Jurídica, o la que haga sus veces deberá solicitar los antecedentes
del solicitante a la oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la
respectiva entidad, así como cualquier otra documentación necesaria para
evaluar la solicitud, debiendo remitirse lo solicitado en un plazo no mayor de tres
(03) días hábiles.
Conforme señaló SERVIR, en su Informe Técnico Nº
005-2016-SERVIR/GPGSC, de fecha 12.01.2016, el numeral 6.4.2 de la Directiva
materia de comento, ha regulado que será la Oficina de Asesoría Jurídica la que
en función al caso concreto solicite la información o documentación que estime
necesaria para evaluar dicho caso particular. Se ha regulado deliberadamente de
manera abierta con el fin de no señalar taxativamente la información y/o
documentación que las oficinas pudieran requerir (limitando con ello su
accionar), dejándoles por tanto un margen de maniobrabilidad para que soliciten
lo que estimen conveniente.
Seguidamente prosigue el referido ente rector que
podrá solicitar información a fin de corroborar que el solicitante sea un servidor
o ex servidor y no un locador por ejemplo, así como información que coadyuve a
evaluar si los hechos descritos por el solicitante tienen o no conexión con el
ejercicio de la función pública (y no respondan a temas personales). En líneas
generales en la medida que el rol de las oficinas de asesoría jurídica es
evaluar solicitudes, lo que estas podrían solicitar a las entidades es aquella
información que requieran para evaluar el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad y procedencia que consideren pertinentes en función a los casos
concretos.
Una vez recibida la información solicitada, la
Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces en un plazo máximo de
cinco (05) días hábiles, emitirá opinión sobre el cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad y procedencia de la solicitud formulada, así como
el proyecto de resolución respectivo, remitiendo todos los actuados al titular
de la entidad.
Debemos precisar que la opinión de la oficina de
Asesoría Jurídica, también deberá pronunciarse sobre la cautela de los
intereses de la entidad con la finalidad de evaluar la intervención de
Procuradores Ad Hoc en el proceso correspondiente.
Finalmente de considerarse procedente la solicitud,
se formalizará mediante resolución del titular de la entidad, señalando
expresamente la procedencia o no de la autorización del otorgamiento del
beneficio de defensa y asesoría, disponiendo que los órganos competentes
adopten las acciones para la ejecución de los gastos respectivos.
La resolución resolviendo la procedencia o
improcedencia de la solicitud presentada no debe exceder el plazo de quince
(15) días hábiles de recibida la solicitud por la entidad, vencido el referido
plazo, sin que exista pronunciamiento expreso de la entidad, el servidor o ex
servidor considerará aprobada su solicitud, sin perjuicio de responsabilidad
administrativa que pudiera corresponder al servidor civil que incurrió en
demora o inacción.
Un tema al que consideramos necesario abordar
corresponde al supuesto en que el solicitante del beneficio de defensa y
asesoría sea la propia máxima autoridad administrativa, ya sea tipo A o tipo B,
a fin de evitar que se configure un conflicto de intereses derivado de
suscribir una resolución cuyas consecuencias jurídicas recaen sobre el propio
servidor que la suscribe, corresponderá gestionar dicha situación en
atención a las disposiciones aplicables
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, norma de
aplicación supletoria a la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC[5].
Siendo ello así, remitiéndonos a la LPAG, se prevé
en su artículo 88º, referente a las causales de abstención, el supuesto en el
cual una autoridad que tenga facultad resolutiva sobre el procedimiento que repercuta sobre sí
mismo, “debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia esté
atribuida.”
Siguiendo esta línea de ideas presentado la
situación de abstención corresponderá procederse conforme a los artículos 89º y
90º de la LPAG, referente a la promoción de abstención y disposición superior
de abstención respectivamente, de manera que el sea el superior jerárquico de
la máxima autoridad administrativa que se abstiene quien dispondrá qué servidor
resolverá el procedimiento materia de abstención.
IV.
FINANCIAMIENTO Y
OBLIGACIÓN DE REEMBOLSO
El beneficio de defensa y asesoría legal, contable,
económica o afín a favor de los servidores y ex servidores civiles de las
entidades de la administración pública, en procesos que se inicien por
omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de
sus funciones o el ejercicio regular de encargos, se financia con cargo al
presupuesto de las entidades que contraten servicios de defensa y asesoría, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Este derecho de defensa y asesoría, atendiendo a la
naturaleza de los procedimientos, procesos o investigaciones, se puede
contratar por etapas con sujeción al marco normativo correspondiente,
corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces en
la entidad tomar las previsiones que resulten necesarias para la cobertura de
las contingencias que se deriven de los respectivos procesos.
De otra parte se ha previsto que la entidad por
medio de sus órganos competentes supervisará el cumplimiento estricto del
contrato u orden de servicio según corresponda, pudiendo solicitar informes
sobre la estrategia especializada, avances del caso, diligencias, entre otros.
Anualmente la oficina de General de Administración o
quien haga sus veces, en coordinación con el órgano competente, debe evaluar el
servicio contratado para aquellos casos que superen un ejercicio presupuestal,
a efectos de programar oportunamente su continuidad. Si al finalizar el
proceso, procedimiento o investigación se determinara la responsabilidad a
cargo del servidor o ex servidor civil, este debe reembolsar el monto abonado
por concepto de honorarios profesionales por la asesoría profesional prestada y
la defensa legal, a la culminación del proceso, debiendo ser requerido
previamente mediante comunicación escrita, por la Oficina General de
Administración o quien haga sus veces. En caso de incumplimiento de reembolso
ante dicho requerimiento, la mencionada oficina remitirá copias de los
antecedentes al Procurador Público de su entidad o del sector correspondiente
para el inicio de las acciones legales que pudieren tener a lugar.
La Oficina General de Administración o quien haga
sus veces queda facultada a adoptar las medidas que correspondan para la
recuperación del monto cubierto por defensa o asesoría prestada, ello en
coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces y la
Procuraduría correspondiente según corresponda.
De otra parte recuérdese que uno de los requisitos
de admisibilidad de la solicitud de defensa y asesoría constituye el compromiso
de reembolso del costo de asesoramiento y de la defensa, si al finalizar el
proceso se demuestra su responsabilidad, de acuerdo a las condiciones que
establezca la entidad, para estos efectos, el servidor o ex servidor que
formule su solicitud, incluso podrá autorizar a la entidad, si se diera el caso
se descuente de su liquidación de beneficios sociales, el monto que
correspondiera, según informe elaborado por la Gerencia de Administración o la
que haga sus veces, de modo que se cubra la integridad de lo que se pago por su
derecho de defensa o asesoría.
Es preciso señalar que conforme al Reglamento del
Tribunal del Servicio Civil, aprobado por D.S Nº 008-2010-PCM, artículo 31º,
estipula que en caso el apelante sea favorecido con el pronunciamiento del
referido tribunal “corresponderá a la entidad emisora del acto impugnado
reembolsar los costos del procedimiento, entendiendo como tal a los honorarios
del abogado del administrado”, agregando que a fin de materializar dicho
reembolso se deberá presentar “dentro del tercer día de notificada la resolución,
la liquidación de sus costos debidamente sustentados para la aprobación de la
Sala que conoció el procedimiento.”[6]
En este contexto el referido órgano rector ha
señalado que siendo lo que se pretende es efectuar la contraprestación al
profesional encargado de la defensa legal por sus servicios prestados,
corresponderá que la parte interesada en realizar dicha retribución económica,
en su condición de conocedora de esta, efectúe la liquidación de sus costos, a
fin de remitirla a la Sala del Tribunal del Servicio Civil, que conoció el
procedimiento. Por lo cual en caso que las resoluciones del referido tribunal
resultasen favorables a los apelantes, corresponderá que la parte apelante, a
mérito de la resolución expedida por dicho tribunal, proceda a efectuar la
liquidación de costos, conforme a la oportunidad señalada en el artículo 31º
del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil para la respectiva aprobación
por parte de la Sala que tuvo a cargo el procedimiento.
4.1 Intervención de Procuradores Ad Hoc
El titular de la entidad podrá solicitar al consejo
de Defensa Jurídica del Estado conforme a su normativa, que se nombren
procuradores ad hoc en los casos en los que sus servidores o ex servidores
civiles sean denunciados por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el
ejercicio de sus funciones o bajo criterios de gestión en su oportunidad, con
el objetivo de constituirse en el proceso y cautelar los intereses de la
entidad.
V.
CONCLUSIONES.
Del desarrollo del presente trabajo se puede llegar
a las siguientes conclusiones:
-
Mediante Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC,
vigente desde el 23 de agosto de 2015, se incorporó disposiciones para
solicitar y acceder al beneficio de la defensa y asesoría legal, asesoría
contable, económica o afín de los servidores y ex servidores civiles de las
entidades de la administración pública, con cargo a los recursos de la entidad,
en procesos que se inicien por omisiones, actos o decisiones adoptadas o
ejecutadas en el ejercicio regular de encargos.
-
Considerando que la Directiva Nº
004-2015-SERVIR/GPGSC, es una norma de desarrollo elaborada por SERVIR, en
atención al mandato establecido en el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en
ejercicio de sus competencias como ente rector del Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos, no corresponde que otras entidades de dicho
sistema adicionen requisitos, restricciones, plazos, etc. o en general
modifiquen las estipulaciones de la referida directiva
- De la Directiva
Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC, no se aprecia ninguna exclusión expresa del beneficio
de defensa y asesoría en caso el servidor o ex servidor estuviese siendo
investigado, procesado o sancionado por su propia entidad, más aun si la propia
normativa incluye también a los procedimientos administrativos. Por lo cual a
nuestro punto de vista el referido beneficio también sería exigible para
procedimientos administrativos disciplinarios (PAD), iniciado conforme a la Ley
Nº 30057, así como para los Procedimientos Administrativos Sancionadores (PAS),
iniciados por la Contraloría General de la República.
- El derecho a
la defensa y asesoría, exige como presupuesto que el solicitante (servidor o ex
servidor civil), haya sido citado o emplazado formalmente en calidad de
denunciado, investigado, imputado, demandado, testigo, tercero civilmente
responsable o para la actuación de alguna prueba, dentro de alguno de los
procesos investigaciones o procedimientos previos. En ningún caso podría
presentarse si el solicitante actúa en calidad de denunciante o demandante,
descartándose por tanto toda pretensión indemnizatoria, ello al restringirse
únicamente a supuestos de defensa.
* Abogado por la Universidad San Pedro de Chimbote, Maestría en Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social por la UNMSM, expositor en diversos eventos
académicos en materia laboral y administrativo.
[1]
Corresponde precisar que este beneficio puede darse también en los procesos
iniciados por las propias entidades y en contra de su propio personal. Ver
Informe Técnico Nº 1486-2015-SERVIR/GPGGSC, de fecha 24.12.2015. Disponible en
https://www.servir.gob.pe.
[2] La Ley del Servicio Civil, introduce figuras
de entidades Tipo “A” y Tipo “B”, relevantes para efectos del Sistema
Administrativo de Recursos Humanos, conforme al Artículo IV del Título Preliminar
del RLSC, las entidades podrán ser de dos tipos:
i.
Entidad Tipo A.- Es aquella organización que cuenta con
personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud
de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas
comunes de derecho público (por ejemplo Ministerios, organismos públicos del
Poder Ejecutivo, organismos constitucionalmente autónomos, entre otros)[2].
ii.
Entidad Tipo B.- Son aquellos organismos descentralizados,
proyectos, programas o unidades ejecutoras, conforme a la Ley Nº 28411 de una
entidad pública Tipo A, que conforme a sus operaciones o documentos
equivalente, cumplan los siguientes criterios:
a)
Tener competencia para contratar, sancionar y despedir.
b)
Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un
titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta
dirección o la que haga sus veces.
c)
Contar con resolución de la entidad pública a la que pertenece
definiéndola como entidad Tipo B.
[3] Conforme a la LSC, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima
autoridad administrativa de una entidad pública. En el caso de Gobiernos
Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente General
del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, respectivamente.
[4] Informe Técnico Nº 005-2016-SERVIR/GPGSC, de fecha 12.01.2016,
disponible en https://www.servir.gob.pe
[5] Ver
Informe Técnico Nº 552-2016-SERVIR/GPGSC, de fecha 06.04.2016, disponible en https://www.servir.gob.pe
[6] Sobre el particular SERVIR, en su Informe
Técnico Nº 399-2016-SERVIR/GPGSC, de fecha 15.03.2016, precisó “De resultar el
apelante favorecido con el pronunciamiento del Tribunal corresponderá a la
entidad emisora del acto impugnado reembolsar los costos del procedimiento,
entendiendo como tal a los honorarios del abogado del administrado. De la misma
forma, de ratificar el Tribunal los alcances del acto impugnado corresponderá
al administrado efectuar estos reembolsos
a favor de la entidad suscriptora del acto apelado. Para este efecto se
presentará dentro del tercer día de notificada la resolución, la liquidación de
sus costos debidamente sustentados para la aprobación de la Sala que estuvo a cargo
de su caso.”. Disponible en https://www.servir.gob.pe
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