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Restricciones aplicables a los ex servidores civiles.
Con relación a los ex servidores civiles[1]
de la entidad la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057 - en adelante LSC- ha previsto que a estos les serán de aplicación las
restricciones establecidas en el artículo 241º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Es así que remitiéndonos al artículo
241º de la LPAG, encontramos una enumeración de restricciones aplicables a ex
autoridades de las entidades, los cuales por mandato expreso de la LSC, también
será aplicable al ex servidor civil, no habiéndose detallado si este tendría
que ser funcionario, nos encontramos ante supuestos que no requieren de una
condición especial, por tanto sería posible que cualquier servidor civil
incurra en las siguientes restricciones:
“Artículo 241º.- Restricciones a ex
autoridades de las entidades.
241.1
Ninguna ex autoridad de las entidades podrá realizar durante el año siguiente a
su cese alguna de las siguientes acciones con respecto a la entidad a la cual
perteneció:
241.1.1 Representar o asistir a un administrado en
algún procedimiento respecto del cual tuvo algún grado de participación durante
su actividad en la entidad.
241.1.2 Asesorar a cualquier administrado en algún
asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación con la entidad.
241.1.3 Realizar cualquier contrato, de modo
directo, con algún administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su
participación.
241.2
La transgresión a estas restricciones será objeto de procedimiento
investigatorio y, de comprobarse, el responsable será sancionado con la
prohibición de ingresar a cualquier entidad por cinco años, e inscrita en el
Registro respectivo.”
Con la referida
regulación se pretende sobretodo evitar la corrupción, y ello por cuanto si un
servidor civil se encuentra laborando para el Estado ejerce cierta
representatividad de la entidad, ello independientemente de si desempeña un
cargo de confianza o no, y ello es así entendido por los administrados que
concurren a una entidad, y precisamente esta imagen de representatividad lleva
en muchos casos a que muchos administrados recurran precisamente a estos
servidores o ex servidores en la creencia de obtener mejores resultados en sus
procedimientos, en virtud a los “contactos que tenga”, por así decirlo, o inclusive
porque posee mayores conocimientos que otro profesional que no ha estado a
cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos que se pretenden
cuestionar, administrativa o judicialmente, lo cual lógicamente afecta los
intereses del Estado.
Imaginemos a un
Procurador de una entidad que luego del término de su designación empieza a
litigar en contra de la referida entidad, asesorando a los trabajadores que
actuaban como demandantes cuando este se desempeñaba en el cargo, ello por
cuanto nadie mejor que él conocerá la estrategia de defensa, los errores y deficiencias que pudieron
presentarse, lo cual por obvias razones será usado en perjuicio de la entidad
en la cual ejerció el cargo.
Una consideración
adicional que debe tenerse en cuenta es que la condición de servidor o ex
servidor se adquiere en el momento que ocurren los hechos pasibles de
responsabilidad administrativa disciplinaria, en tal sentido la condición del
investigado no varía con la desvinculación (en el caso de servidor) o el
reingreso (en el caso de ex servidores) a la administración pública.
La Dirección
General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas,
con la finalidad de contar con información actualizada y Sistematizada para la
toma de decisiones sobre, número de plazas, políticas salariales, obligaciones
sociales y previsionales, gastos en personal, contratos por locación de
servicios, contratos administrativos de servicios –CAS y aquellos que deriven
de los convenios por administración de recursos, entre otros, desarrolló un
aplicativo informático en web denominada “Aplicativo
informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los
recursos humanos del sector público”, en adelante el AIRHSP.
El AIRHSP es una herramienta informática, con soporte al proceso de gestión
de los recursos humanos del Sector Público y un sistema de información de personal
para los diferentes niveles de gobierno, esta nos permitirá identificar si una
persona ostenta la condición de ex servidor civil, es decir si no cuenta con
vínculo laboral vigente en ninguna entidad pública, bajo modalidad contractual
alguna.
Las altas, bajas y modificación de datos en los registros del AIRHSP, se
realizan en línea permitiendo mantener la base de datos actualizada permanentemente.
Finalmente
corresponde precisar que los ex servidores son pasibles de responsabilidad
administrativa disciplinaria, únicamente, por la inobservancia de las restricciones previstas en el artículo
241º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho
de otra manera no será factible realizar imputaciones por faltas tipificadas en
la LSC y su reglamento general, que estén reservadas para servidores activos, o
que esta haya sido su condición al momento en que tuvieron lugar los hechos.[2]
2. Entidades
competentes para aplicar y ejecutar el procedimiento disciplinario a un ex
servidor.
Conforme a la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, las
autoridades competentes para el procedimiento administrativo disciplinario
están determinadas de acuerdo al tipo de sanción a imponerse, observando el
criterio de línea jerárquica en sus documentos de gestión interna de la
entidad.
Siendo ello SERVIR, ha señalado en el Informe Técnico Nº
635-2015-SERVIR/GPPGSC[3], de
fecha 16.07.2015, que cuando nos encontremos frente a una falta cometida por un
ex servidor, que se ha vinculado a otra entidad, indistintamente del régimen
laboral –Decreto Legislativo Nº 276, 728 0 1057 (a partir de la vigencia del
PAD en la Ley del Servicio Civil), la competencia para el ejercicio de la
potestad disciplinaria, así como determinar el tipo de sanción a ser impuesta,
corresponde al jefe inmediato, el jefe de recursos humanos o el titula de la
entidad en la que se cometió la falta; y ejecuta tal sanción, la entidad en la
que al momento de ser impuesta está, viene laborando el servidor.
3. Prescripción para el caso de
ex servidores civiles
En
caso de ex servidores civiles el plazo de prescripción es de dos (2) años
calendarios, computados desde que la entidad conoció de la comisión de la
falta, para este supuesto, se aplicará los mismos criterios desarrollados hasta
este momento.
Seguidamente
debemos precisar que la precisión que este plazo de prescripción de dos (2)
años, está referida a la prescripción corta, esto es la que computa desde la
fecha de toma de conocimiento de la falta, habiéndose omitido regular la
prescripción larga, es decir aquella que computa desde la fecha comisión de la
falta, debe entenderse que esta última se sujeta también al plazo de (3) años.
1.
Sanción
imponible a ex servidores civiles.
En primer lugar, se debe precisar que conforme al numeral 5.5 de la
Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento
Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por
Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, debe entenderse por
ex servidores a aquellas personas que no ejercen funciones públicas en ninguna
entidad pública, bajo modalidad contractual alguna.
En este contexto cuando la Directiva en comento, hace referencia a ex
servidores, deberá entenderse que se está refiriendo a la condición que el
procesado ostentaba al momento de cometer la falta disciplinaria,
independientemente de si al momento de determinarse la sanción sea la de
servidor civil –por haber reingresado a laborar a la misma u otra entidad
pública- o ex servidor –por no tener vinculo laboral con ninguna entidad del
Estado-, para efecto de la tipificación se tomará en cuenta la condición que
este tenía al momento en que tuvieron lugar los hechos objeto de imputación.
De este modo la norma ha reservado como única sanción imposible a los
ex servidores, la sanción de inhabilitación para el acceso a la función pública
hasta por cinco (05) años, repetimos esto independientemente de que en el
transcurso del proceso administrativo disciplinario la condición de este haya
variado por un eventual reingreso a la misma u otra entidad.
Gramaticalmente, en su primera acepción, se define la inhabilitación
como el acto y efecto de inhabilitar o inhabilitarse; y, en su segunda, como
una pena efectiva. En consecuencia, la inhabilitación es una interdicción intuito
personae que impide a un ciudadano ejercer una actividad u obtener un
empleo o cargo en el ámbito del sector público, durante un determinado lapso,
por haber sido destituido o despedido como consecuencia de la comisión de una
falta muy grave en el ejercicio de su funciones o en su vida privada, que
afecten gravemente el servicio o lo hagan desmerecedor del concepto público.
[1] Según la
Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento
Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por
Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, de fecha 20.03.2015,
cuando la ley o reglamento hacen referencia a “ex servidores”, se entiende que
se refiere a aquellas personas que no ejercen funciones públicas en ninguna
entidad pública, bajo modalidad contractual alguna.
[2] En ese sentido SERVIR ha precisado en su Informe Técnico Nº
877-2015-SERVIR/GPGSC, de fecha 24.09.2015, que si ha una persona desvinculada el día de hoy de la administración pública, se le va a iniciar procedimiento
administrativo disciplinario por hechos ocurrido durante la vigencia de su vinculo contractual con el Estado a través del régimen CAS, las reglas
aplicables al procedimiento serán las correspondientes a un servidor.
De otra
parte, si una persona desvinculada a la administración pública vulnera las
restricciones previstas en el artículo 241º, de la LPAG, y posteriormente reingrese a la administración publica, se da inicio al PAD, las reglas
aplicables serán las previstas para los ex servidores.(Disponible en
www.servir.gob.pe)
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