Mediante Resolución de Gerencia
Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 19-GCSPE-ESSALUD-2015, de fecha 24 de Junio de 2015, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el pasado 18/08/2015, la misma que entro en vigencia el pasado 19/11/2015, se modificó la regulación en cuanto al registro de los
derechohabientes concubino (a) , estableciendo lo siguiente:
1º DISPONER que el registro en ESSALUD de
los concubinos como asegurados derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de
Salud Agrario (dependiente e independiente), se realice la presentación de una
copia simple del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, sea por
Resolución Judicial o por Escritura Pública de Reconocimiento, según el trámite
señalado en la Ley Nº 29560, Ley que amplía la Ley Nº 26661, Ley de Competencia
notarial en asuntos no contenciosos y la Ley Nº 26887, Ley General de
Sociedades.
Esta disposición entrará en vigencia, culminado el plazo de tres (3)
meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
2º.- DEJAR SIN EFECTO el artículo segundo de la Resolución de la Gerencia Central de
Aseguramiento Nº 30-GCAS-ESSALUD-2011 a partir de la vigencia de lo dispuesto
en el numeral 1 de la presente Resolución.
Se debe precisar que el concubinato es una institución derivada de
la unión voluntaria entre varón y mujer, no unidas por matrimonio, pero libres
de impedimento matrimonial, el cual les permite cumplir finalidades semejantes
al matrimonio, compartiendo un proyecto de vida común, acreditando permanencia
en el mismo.
Seguidamente
señalaremos que en nuestra legislación actual las únicas formas de obtener el
reconocimiento de la unión de hecho, es a través de una resolución judicial o a
través de la vía notarial, en virtud de la ampliación de las facultades a los
notarios, en asuntos no contenciosos.
Como es sabido
con la regulación dada por la Resolución de Gerencia Central de
Aseguramiento Nº 30-GCAS-ESSALUD-2011, se ha venido realizando el
aseguramiento de los concubinos (as) como asegurados (as) derechohabientes, en mérito a la
sola presentación de la Declaración Jurada de relación de concubinato, siendo
opcional el poder presentar el documento de resolución judicial o notarial que
acredite la referida unión de hecho.
En tal
sentido, en virtud a la reciente disposición emitida
por el Essalud, contenida en la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 19-GCSPE-ESSALUD-2015, de fecha 24 de Junio de 2015, a partir del pasado 19.11.2015, lo trabajadores y trabajadoras, que pretendan asegurar a sus concubinos como asegurados derechohabientes del Seguro Regular, deberán presentar el documento judicial o notarial sobre declaración de la unión de hecho, caso
contrario los mismos serán denegados.
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