Sin duda la estabilidad laboral
en nuestro país, ha sido gravemente afectada con el reciente Precedente
Vinculante, emitido por el Tribunal Constitucional – que de Constitucional no tiene nada, en el caso Beatriz Huatuco (Exp.
05057-2013-PA/TC), que no es sino el reflejo de la postura legitimadora de la
precarización del empleo al interior del Estado, basándose en argumentos que no
resultan compatibles con el Derecho Laboral.
Sostener que un servidor que
realiza labores de carácter permanente, bajo subordinación y con el pago de una
remuneración, para el Estado, no tiene derecho a la estabilidad laboral, por el
solo hecho de no haber ingresado por concurso público, y no ocupar un puesto en
el Cuadro Analítico de Personal (CAP), a pesar de que la naturaleza permanente de
los servicios prestados nos indican que en el plano de los hechos se viene desarrollando
una relación laboral, es negar su condición real de trabajadores. Entonces
surge la pregunta ¿donde queda el Principio de Primacía de la Realidad?, ¿ahora
se dará preferencia a lo que ocurre en los papeles y se dejará de lado lo que
ocurre en los hechos?.
Bueno qué esperábamos si los
creadores de este engendro mal llamado precedente vinculante, en su mayoría no
tienen miembros con especialización en Derecho Laboral, ni las nociones
mínimas en esta materia–con las contadas excepciones de algunos magistrados constitucionalistas-, lo
cual imposibilita que emitan un pronunciamiento adecuado.
Sin embargo, lo que más asombro y
preocupación me causa es saber que algunos reconocidos laboralistas escriben
algunas líneas en defensa de esta aberrante postura del TC, llegando a sostener
en forma absurda que por una regla de igualdad debería aplicarse este criterio
incluso para el sector privado, tal como el artículo publicado el día de hoy en
Diario Gestión.
Esperemos nuestro TC recapacite,
repasen las lecciones de Derecho Laboral, de las clases universitarias, que
estoy seguro nunca asistieron, en todo caso si esto les parece agotador, busquen
la asesoría de expertos en la materia y corregir este precedente, antes de que
los efectos negativos terminen por afectar a miles de trabajadores del Estado
que se encentren en esta situación.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2015/05057-2013-AA.pdf
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