El Estado es sin
duda alguna el mayor empleador del país. En la actualidad existen quince (15) regímenes
laborales en las diversas entidades públicas, entre generales y especiales, esta
atomización de regímenes ha traído consigo una diversidad de deberes y
derechos, generando en muchos casos diferencias abismales, y por qué no decirlo
hasta irracionales, en la distribución de los deberes y especialmente en los
derechos (compensaciones, vacaciones, aguinaldos o gratificaciones).
Esta situación ha
llegado al extremo de que aun cuando los servidores de una misma entidad tengan
encomendadas similares –inclusive las mismas-
funciones y responsabilidades, dos servidores perciban remuneraciones
distintas, o aguinaldos distintos; toda vez que mientras los servidores sujetos
al régimen laboral público, regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y los
contratados bajo el régimen laboral especial CAS, regulado por el Decreto
Legislativo Nº 1057, perciben un monto fijo de S/. 300.00 Nuevos Soles, en
julio y diciembre respectivamente, un servidor sujeto al régimen laboral
privado, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, percibirá un sueldo
adicional en cada oportunidad, desigualdad que nos parece irracional y
cuestionable, más aun si se trata de trabajadores en igualdad de condiciones,
que prestan servicios para un mismo empleador que es el Estado.
Otra consideración está
referida a los regímenes laborales disciplinarios aplicable a cada grupo de trabajadores,
los cuales como es de suponerse tienen sus propias particularidades, mientras
que en el caso de los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, se
preveía por muchos años la competencia de Comisiones de Procesos Administrativos
Disciplinarios, quienes actuaban como órgano instructor, siendo que en el caso
de los servidores CAS, no se contaba con un régimen disciplinario y/o
procedimiento disciplinario propio, ello en mérito a que este último régimen
laboral especial, demoró es ser reconocida su naturaleza laboral, pasando por
una suerte de metamorfosis para llegar a ser el CAS que hoy conocemos.
De otra parte para
los servidores contratados bajo el Régimen Laboral Privado, regulado por el
Decreto Legislativo Nº 728, el procedimiento imputación de una falta
disciplinaria y consiguiente sanción es de carácter sumario, mucho más rápido
en comparación a las interminables actuaciones de las letárgicas Comisiones de
Procesos Administrativos Disciplinarios.
Ello sin contar con
la todavía sobreviviente contratación de personas en la modalidad de servicios
no personales (SNP), recuérdese que la Comisión Multisectorial encargada de
investigar la problemática del empleo público, en el año 2004, detecto que más
de 62, 0000 trabajadores de las entidades públicas estaban prestando servicios
en la referida modalidad, cifras que si bien han reducido con la creación del
régimen CAS, no ha significado su completa desaparición.
Según el Informe
emitido por la propia Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR, “existen
más de 500 normas sobre el servicio civil, más de 102 escalas remunerativas en
82 entidades del Poder Ejecutivo, más de 400 reglas diferentes que regulan el
pago a los servidores públicos y más de 198 conceptos de pago, entre remunerativos
y no remunerativos. El Estado peruano emplea alrededor de 1 millón 300 mil
servidores públicos y, en promedio, 42 mil personas ingresan a trabajar al
Estado cada año a pesar de las normas de austeridad y sin una previsión de las
necesidades de personal que responda a una política del Estado articulada con
los planes nacionales o sectoriales.[1]
Qué duda cabe que
estas distinciones entre los servidores del Estado, no se basaron en
fundamentos objetivos ni razonables, sino únicamente en mérito a la discrecionalidad,
lo cual deja entrever el trato discriminatorio del propio Estado en su rol de
empleador hacia sus trabajadores, contrariando su esencia constitucional y
democrática.
A continuación
presentamos el siguiente gráfico, con el detalle de los regímenes laborales existente
en el Perú, ello a fin de poder comprender la magnitud del problema del empleo
público en nuestro país.
REGÍMENES
LABORALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PERÚ[2]
Servicio
Civil
[1] El
Servicio Civil Peruano. Antecedentes, Marco Normativo Actual, y Desafíos de la
Reforma. Mayo 2012, elaborado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil
–SERVIR, disponible en http://files.servir.gob.pe/WWW/files/biblioteca/SERVIR%20-20EI%servicio%20civil%20
peruano.PDF (28-08-2013)
[2] Fuente: Elaboración:
SERVIR-GPGRH. Ibid., pp. 19.